DECRETO 1624 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  1624 DE 2006    

(mayo 26)    

por el cual  se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta  al ex Gobernador y al ex Gobernador encargado  del Departamento del Guainía.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación  Estatal, mediante providencia de primera instancia del 9 de febrero de 2005,  proferida dentro de la investigación disciplinaria número 165-85658, impuso al  señor Hildebrando Díaz Molano, identificado con la cédula de ciudadanía número  9527159, en su condición de Gobernador del Departamento del Guainía y al señor  Pedro Ignacio Rodríguez Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número  17302833, en su calidad de Gobernador encargado de ese Departamento, la sanción  de destitución como sanción principal y como sanción accesoria la inhabilidad  por el término de cinco años;    

Que mediante providencia del 27 de octubre de 2005, la  Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso  de apelación interpuesto por los apoderados de los disciplinados, modificando  la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia, por la de multa de 90  días de salario básico devengado para la época de los hechos, equivalentes a la  suma de ocho millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento veinte pesos  ($8.853.120,00) para el señor Hildebrando Díaz Molano y de tres millones  doscient os cincuenta y seis mil ochocientos tres pesos ($3.256.803,00) para el  señor Pedro Ignacio Rodríguez Romero;    

Que según constancia del 1° de diciembre de 2005,  suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación  Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia  se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera  instancia del 9 de febrero de 2005, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 161-02610 (165-85658/02), confirmado por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 27  de octubre de 2005, impóngase al señor Hildebrando Díaz Molano, identificado  con la cédula de ciudadanía número 9527159, en su condición de Gobernador del  Departamento del Guainía, la sanción de multa de 90 días de salario básico  devengado para la época de los hechos, equivalentes a la suma de ocho millones  ochocientos cincuenta y tres mil ciento veinte pesos ($8.853.120,00) y al señor  Pedro Ignacio Rodríguez Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número  17302833, en su calidad de Gobernador encargado de ese Departamento, la sanción  de multa de 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos,  equivalentes a la suma de tres millones doscientos cincuenta y seis mil  ochocientos tres pesos ($3.256.803,00).    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *