DECRETO 1616 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1616 DE 2005    

(mayo 23)        

por el cual  se crea una Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Nota: Modificado parcialmente por  el Decreto 3737 de 2008  y por el Decreto 2759 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República la Consejería para la Competitividad.    

Artículo 2º. Asignar a la Consejería para la  Competitividad las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados  con la cooperación multilateral y en el diseño de programas para hacer  competitivo al país, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, Proexport y demás entidades competentes;    

b) Apoyar al Gobierno Nacional en la promoción de la  inversión extranjera en el país, en coordinación con el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo;    

c) Formular en coordinación con el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, Proexport y demás entidades competentes las  recomendaciones que estime convenientes, con el fin de que los productos  nacionales sean competitivos en el exterior;    

d) Las demás que correspondan y le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  127 del 19 de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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