DECRETO 1606 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1606  DE 2006    

(mayo 24)    

por el cual se prorrogan  unos plazos señalados en los Parágrafos 3° y 5°  del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005.    

Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 1333 de 2007,  artículo 27.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, el Decreto  Legislativo 1056 de 1953 (Código de Petróleos) y las Leyes 39 de 1987, 26 de 1989 y 812 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4299 de 2005,  el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y  estableció otras disposiciones;    

Que el parágrafo 3° del artículo 21  del Decreto 4299 de 2005  establece un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del  mismo, para que el distribuidor minorista a través de estación de servicio  automotriz exhiba la marca comercial del distribuidor mayorista que lo  abastece, y doce (12) para obtener el respectivo certificado de conformidad  expedido por un organismo acreditado, así como para solicitar a la entidad  competente, la autorización para operar;    

Que el Parágrafo 5° del artículo 21  del Decreto 4299 de 2005  señaló un plazo de seis (6) meses al comercializador industrial para solicitar  al Ministerio de Minas y Energía, la respectiva autorización para operar, en  cuyo trámite deberá demostrar que ha celebrado contrato de suministro de  combustibles líquidos derivados del petróleo con un distribuidor mayorista; sin  embargo, conforme a la misma disposición no se concedió término alguno para  exhibir en sus vehículos de transporte tipo tanque, la marca comercial del  distribuidor mayorista del cual se abastece;    

Que se hace necesario ajustar los  plazos estipulados en los parágrafos 3° y 5° del artículo 21 ibídem, con el fin  de hacerlos concordantes con el término previsto para obtener la respectiva  autorización, así como para que los distribuidores mayoristas cuenten con el  tiempo suficiente para celebrar los contratos de suministro con dichos agentes  minoristas,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prorrogar en quince (15)  meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, el plazo  estipulado en el parágrafo 3° del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005,  para que el distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz,  exhiba la marca comercial del distribuidor mayorista que lo abastece. (Nota: Ver artículo  2.2.1.1.2.2.3.90. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 2º. Prorrogar en seis (6)  meses, contados a partir del 25 de noviembre del año en curso, el plazo  estipulado en e l parágrafo 3° del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005,  para que el distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz  obtenga el certificado de conformidad expedido por un organismo certificador  acreditado, así como para solicitar la autorización de que trata el literal A  del artículo 21 del mismo decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 3º. Prorrogar en seis (6)  meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, el plazo estipulado  en el parágrafo 5° del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005  para que el distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del  petróleo a través de vehículos automotores, soliciten la autorización para  operar como tal. Dentro del mismo plazo deberá cumplir con la obligación de  exhibir en sus vehículos de transporte, la marca comercial del distribuidor  mayorista que lo abastece. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 4º. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 24 de mayo de  2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

 Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Jorge Humberto Botero  Angulo.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *