DECRETO 1601 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1601 DE 2005    

(mayo 20)    

por el cual se  establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de  empleos de libre nombramiento y remoción.    

Nota: Derogado por el Decreto 4567 de 2011,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En la provisión de los empleos de libre  nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General,  sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se  tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y  experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las  funciones y responsabilidades del empleo. (Nota: Con relación al aparte señalado en negrilla, ver Sentencia del 14  de mayo de 2009. Exp.  1478-06. Actor: Jorge Mario Benitez Pinedo.  Ponente: Jaime Moreno García. Ver Auto del 26 de abril de 2007, dentro del mismo  Expediente. Ponente: Luis  Rafael Vergara Quintero.).    

Artículo 2°. La evaluación de los candidatos podrá  ser realizada por:    

1. Un órgano técnico designado para el efecto y  conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores  externos.    

2. Una universidad pública o privada.    

3. Una empresa consultora externa especializada en  selección de directivos.    

4. A través de contratos o convenios  interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia  en selección de gerencia publica.    

Artículo 3°. El órgano técnico o la entidad  encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el  candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del  cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación.    

Artículo 4°. El proceso de que trata el presente  decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.    

Artículo 5°. La presente disposición no se aplicará  a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo 47  de la Ley 909 de 2004.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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