DECRETO 1600 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  1600 DE 2006    

(mayo 23)    

por el cual  se reglamenta el artículo 54 de la Ley 141 de 1994,  modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 54 de la Ley 141 de 1994,  modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para efectos de la distribución de recursos  de que trata el artículo 54 de la Ley 141 de 1994,  modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002, los  departamentos a los cuales se distribuirán los recursos, hasta tanto se creen las  entidades de que trata el artículo 306 de la Constitución Política,  serán los correspondientes al área geográfica que conformaban los Corpes  suprimidos por los Decretos 1234 del  29 de junio y 2185 del 28 de octubre de 2000, en la cual se encuentre el Departamento  o Departamentos que generan el Escalonamiento.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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