DECRETO 1599 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1599 DE 2005    

(mayo 20)    

por el cual se adopta el Modelo Estándar de  Control Interno para el Estado Colombiano.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 943 de 2014,  artículo 5º.    

Nota 2: Desarrollado por la Resolución 1237 de  2007, M. de Comercio.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 2621 de 2006.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 87 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adóptase el  Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el  cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer,  documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las  entidades y agentes obligados conforme el artículo 5º de la Ley 87 de 1993.    

El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado  Colombiano MECI 1000:2005 es parte integrante del presente decreto.    

Artículo 2º. El establecimiento y desarrollo del  Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace  referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 2005, será  responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo  correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y  organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.    

Artículo 3º. El Departamento Administrativo de la  Función Pública, DAFP, administrará y distribuirá para todas las entidades del  Estado obligadas conforme el artículo 5º de la Ley 87 de 1993, los  instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno  de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar de Control  Interno.    

Artículo 4º. Transitorio. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 2621 de 2006,  artículo 2º. Las entidades obligadas a implementar el Sistema  de Control Interno, deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para  el Estado Colombiano en un término no superior a veinticuatro (24) meses,  contados a partir de la vigencia del presente decreto.    

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

Sistema de Control Interno para  las entidades 

  regidas por la LEY 87 DE 1993    

1. Introducción    

1.1 Generalidades    

Al Presidente de la República, con sujeción a lo dispuesto  en las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, le  corresponde fijar las políticas en materia de Control Interno con apoyo y  coordinación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control  Interno, Organo Consultivo que ha recomendado  establecer y adoptar un Modelo Estándar de Control Interno para las entidades  obligadas del Estado que permita desarrollar, implementar y mantener en  operación el Sistema de Control Interno establecido en las leyes antes citadas.    

El Modelo Estándar de Control Interno que se establece  para las entidades del Estado proporciona una estructura para el control a la  estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo  propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales  y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.    

Este Modelo se ha formulado con el propósito de que  las entidades del Estado obligad as puedan mejorar su desempeño institucional  mediante el fortalecimiento del Control y de los procesos de evaluación que deben  llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, Unidades de Auditoría Interna o  quien haga sus veces.    

Para ello, las entidades deberán realizar una  evaluación sobre la existencia, nivel de desarrollo o de efectividad de cada  uno de los elementos de Control definidos, a fin de establecer el diseño,  desarrollo o grado de ajuste necesarios para su implementación y mejora.    

La orientación de este Modelo promueve la adopción  de un enfoque de operación basado en procesos, el cual consiste en identificar  y gestionar, de manera eficaz, númerosas actividades  relacionadas entre sí. Una ventaja de este enfoque es el control continuo que  proporciona sobre los vínculos entre los procesos individuales que hacen parte  de un sistema conformado por procesos, así como sobre su combinación e  interacción.    

El Modelo Estándar de Control Interno para entidades  del Estado, se genera tomando como base el artículo 1º de la Ley 87 de 1993, el cual  se encuentra compuesto por una serie de subsistemas, componentes y elementos de  Control, establecidos en la Figura 1, ilustrando de esta manera los vínculos  existentes entre cada uno de ellos, bajo el enfoque sistémico que establece la  citada ley.    

Figura 1. Modelo Estándar de Control Interno    

De esta forma, dado que el presente modelo ha sido  planteado como un Sistema, cada una de las partes que lo integra tiene unas  características singulares y necesarias para el funcionamiento del mismo.    

El presente documento establecerá el marco  conceptual del Sistema Estándar de Control Interno para entidades del Estado,  el cual debe ser desarrollado mediante las metodologías, procedimientos e  instructivos que el Departamento Administrativo de la Función Pública  establezca para la implementación del Sistema de Control Interno.    

El Departamento Administrativo de la Función  Pública, DAFP, administrará y distribuirá para todas las entidades del Estado  obligadas, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e  implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del  Modelo Estándar de Control Interno.    

1.2 Principios del Modelo Estándar de Control  Interno    

Los principios del Sistema de Control Interno se  enmarcan, integran, complementan y desarrollan dentro de los principios  constitucionales.    

Se han identificado los siguientes principios  aplicables al Sistema de Control Interno:    

a) Autocontrol: Es la capacidad que ostenta  cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y  efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se  esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los  procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con  fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política;    

b) Autorregulación: Es la capacidad  institucional para aplicar de manera participativa al interior de las  entidades, los métodos y procedimientos que permitan el desarrollo e  implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad,  eficiencia y transparencia en la actuación pública;    

c) Autogestión: Es la capacidad institucional  de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de  manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido  asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.    

1.3 Compatibilidad con otros Sistemas de Gestión    

El Sistema de Control Interno es complementario con  los Sistemas de Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo.    

Es posible para una entidad pública, adaptar su(s)  Sistema(s) de Control Interno existente(s), para que cumpla con los requisitos  del presente documento.    

El Sistema de Control Interno debe entenderse como  una herramienta que comparte algunos elementos con otros sistemas. Por lo  tanto, es posible que la implementación de algunos de los requisitos de este  documento permita el cumplimiento total o parcial de requisitos de otros  sistemas. En la implementación del Sistema de Control Interno se debe tener  cuidado especial en la identificación de estos elementos comunes, para evitar  que se dupliquen esfuerzos.    

Específicamente, para el caso de los sistemas de  Gestión de la Calidad y de Control Interno, algunos elementos de convergencia  se han identificado en el Anexo A de este documento.    

2. Objeto    

Este documento especifica los requisitos para un  Sistema de Control Interno aplicable a entidades obligadas por la Ley 87 de 1993, el cual  se constituye en una herramienta de gestión que permite establecer las acciones,  las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control,  evaluación y de mejoramiento continuo de la entidad pública.    

Para ello, se han identificado los siguientes  objetivos específicos:    

2.1 Objetivos de control de cumplimiento.  Constituyen objetivos de control al cumplimiento de la función administrativa  de la entidad pública los siguientes:    

a) Establecer las acciones que permitan a la entidad  garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal  que le es aplicable;    

b) Determinar el marco legal que le es aplicable a  la entidad, con base en el principio de autorregulación;    

c) Diseñar los procedimientos de verificación y  evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable.    

2.2 Objetivos de Control Estratégico.  Constituyen objetivos de control al direccionamiento estratégico de la entidad  pública los siguientes:    

a) Crear conciencia en todos los servidores públicos  sobre la importancia del control, mediante la generación y mantenimiento de un  entorno favorable que permita la aplicación de los principios del modelo  estándar de control interno;    

b) Establecer los procedimientos que permitan el  diseño y desarrollo organizacional de la entidad de acuerdo con su naturaleza,  características y propósitos que le son inherentes;    

c) Diseñar los procedimientos necesarios, que  permitan a la entidad pública cumplir la misión para la cual fue creada y  proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar  en forma diligente los posibles riesgos que se puedan generar.    

2.3 Objetivos de Control de Ejecución.  Constituyen objetivos de control a la gestión de operaciones de las entidades  públicas los siguientes:    

a) Determinar los procedimientos de prevención,  detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y  actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia,  eficiencia y economía;    

b) Velar por que todas las actividades y recu rsos de la entidad estén  dirigidos hacia el cumplimiento de su misión;    

c) Establecer los procedimientos, que garanticen la  generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la  toma de decisiones, el cumplimiento de la misión y la rendición de cuentas a la  comunidad;    

d) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a  cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la  información que genera la entidad pública de manera transparente, oportuna y  veraz garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.    

2.4 Objetivos de Control de Evaluación. Los  procesos de evaluación de la entidad pública tendrán los siguientes objetivos:    

a) Garantizar la existencia de mecanismos y  procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión  de la entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo  acciones oportunas de corrección y de mejoramiento;    

b) Establecer los procedimientos de verificación y  evaluación permanentes del Control Interno;    

c) Garantizar la existencia de la función de  Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno, Auditorías  Internas o quien haga sus veces sobre la entidad pública, como mecanismo de  verificación a la efectividad del Control Interno;    

d) Propiciar el mejoramiento continuo del control y  de la gestión de la entidad, así como de su capacidad para responder  efectivamente a los diferentes grupos de interés;    

e) Establecer los procedimientos que permiten  integrar las observaciones de los órganos de Control Fiscal, a los planes de  mejoramiento establecidos por la entidad.    

2.5 Objetivos de Control de Información.  Constituyen objetivos de Control a la Información de la entidad pública los  siguientes:    

a) Establecer los procedimientos necesarios para  garantizar la generación de información veraz y oportuna;    

b) Establecer los procedimientos que permitan la  generación de la información que por mandato legal, le corresponde suministrar  a la entidad a los órganos de control externo;    

c) Garantizar la publicidad de la información que se  genere al interior de la entidad;    

d) Garantizar el suministro de información veraz y  oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas.    

3. Estructura de control    

Con base en los artículos 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, el  Modelo Estándar de Control Interno estará integrado por Subsistemas, Componentes  y Elementos de Control de la siguiente forma:    

1.            SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATEGICO    

1.1.1       COMPONENTE  AMBIENTE DE CONTROL    

               ELEMENTOS  DE CONTROL    

1.1.2       Acuerdos,  compromisos o protocolos éticos    

1.1.3       Desarrollo  del Talento Humano    

1.1.4      Estilo  de dirección    

1.2 COMPONENTE  DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO    

               ELEMENTOS  DE CONTROL    

1.2.1       Planes  y programas    

1.2.2       Modelo  de operación por procesos    

1.2.3       Estructura  organizacional    

1.3 COMPONENTE  ADMINISTRACION DEL RIESGO    

               ELEMENTOS  DE CONTROL    

1.3.1       Contexto  estratégico    

1.3.2       Identificación  del riesgo    

1.3.3       Análisis  del riesgo    

1.3.4       Valoración  del riesgo    

1.3.5       Políticas  de administración del riesgo    

2.            SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTION    

2.1 COMPONENTE  ACTIVIDADES DE CONTROL    

               ELEMENTOS  DE CONTROL    

2.1.1       Políticas  de operación    

2.1.2       Procedimientos    

2.1.3       Controles    

2.1.4       Indicadores    

2.1.5       Manual  de procedimientos    

2.2 COMPONENTE  INFORMACION    

               ELEMENTOS  DE CONTROL    

2.2.1       Información  primaria    

2.2.2       Información  secundaria    

2.2.3       Sistemas  de información    

2.3 COMPONENTE  COMUNICACION    

               ELEMENTOS  DE CONTROL    

2.3.1       Comunicación  organizacional    

2.3.2       Comunicación  informativa    

2.3.2      Medios  de comunicación    

3.            SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACION    

3.1 COMPONENTE  AUTOEVALUACION    

               ELEMENTOS  DE CONTROL    

3.1.1       Autoevaluación  del control    

3.1.2       Autoevaluación  de gestión    

3.2 COMPONENTE  EVALUACION INDEPENDIENTE    

               ELEMENTOS  DE CONTROL    

3.2.1       Evaluación  del Sistema de Control Interno    

3.2.2       Auditoría  Interna    

3.3 COMPONENTE  PLANES DE MEJORAMIENTO    

               ELEMENTOS  DE CONTROL    

3.3.1       Plan  de Mejoramiento Institucional    

3.3.2       Planes  de Mejoramiento por Procesos    

3.3.3       Planes  de Mejoramiento Individual    

4. Términos y definiciones    

Con base en la estructura establecida en el numeral  3, los siguientes términos y definiciones son aplicables para el propósito del  presente Modelo Estándar de Control Interno.    

1. Subsistema de Control Estratégico: Es el  conjunto de componentes de control que al interrelacionarse entre sí, permiten  el cumplimiento de la orientación estratégica y organizacional de la entidad  pública.    

1.1 Componente ambiente de control. Está  conformado por elementos de control que al interrelacionarse, otorgan una  conciencia de control a la entidad pública influyendo de manera profunda en la  planificación, la gestión de operaciones y en los procesos de mejoramiento  institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la entidad.    

1.1.1 Acuerdos, compromisos o protocolos éticos:  Elemento de control que define el estándar de conducta de la entidad pública.  Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los  servidores públicos, son acordados en forma participativa para la consecución  de los propósitos de la entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con  los principios consagrados en la Constitución, la ley y la finalidad social del  Estado.    

1.1.2 Desarrollo del Talento Humano: Elemento  de control que define el compromiso de la entidad pública con el desarrollo de  las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del servidor público.  Determina las políticas y prácticas de gestión humana a aplicar p or la entidad, las cuales deben incorporar los principios  de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de selección,  inducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño de los servidores  públicos del Estado.    

1.1.3 Estilo de dirección: Elemento de  control, que define la filosofía y el modo de administrar del gobernante o  gerente público, estilo que se debe distinguir por su competencia, integridad,  transparencia y responsabilidad pública. Constituye la forma adoptada por el  nivel directivo para guiar u orientar las acciones de la entidad hacia el  cumplimiento de su misión, en el contexto de los fines sociales del Estado.    

1.2 Componente direccionamiento estratégico.  Conjunto de elementos de control que al interrelacionarse, establecen el marco  de referencia que orienta la entidad pública hacia el cumplimiento de su  misión, el alcance de su visión y la conduce hacia el cumplimiento de sus  objetivos globales.    

1.2.1 Planes y programas: Elemento de  control, que permite modelar la proyección de la entidad pública a corto,  mediano y largo plazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los  resultados previstos.    

1.2.2 Modelo de operación por procesos:  Elemento de control que permite conformar el estándar organizacional que  soporta la operación de la entidad pública, armonizando con enfoque sistémico  la misión y visión institucional, orientándola hacia una organización por  procesos los cuales en su interacción, interdependencia y relación causa-efecto  garantizan una ejecución eficiente, y el cumplimiento de los objetivos de la  entidad pública.    

1.2.3 Estructura organizacional: Elemento de  control que configura integral y articuladamente los cargos, las funciones, las  relaciones y los niveles de responsabilidad y autoridad en la entidad pública,  permitiendo dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad con su  misión.    

1.3 Componente administración del riesgo.  Conjunto de elementos de control que al interrelacionarse, permiten a la  entidad pública evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como  externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos  institucionales o los eventos positivos, que permitan identificar  oportunidades, para un mejor cumplimiento de su función.    

1.3.1 Contexto estratégico: Elemento de  control, que permite establecer el lineamiento estratégico que orienta las  decisiones de la entidad pública, frente a los riesgos que pueden afectar el  cumplimiento de sus objetivos producto de la observación, distinción y análisis  del conjunto de circunstancias internas y externas que puedan generar eventos  que originen oportunidades o afecten el cumplimiento de su función, misión y  objetivos institucionales.    

1.3.2 Identificación de eventos: Elemento de  control que posibilita conocer los eventos potenciales, estén o no bajo el  control de la entidad pública, que ponen en riesgo el logro de su misión, estableciendo  los agentes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia.    

1.3.3 Análisis del riesgo: Elemento de  control que permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los eventos  positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y  evaluándolos a fin de determinar la capacidad de la entidad pública para su  aceptación y manejo.    

1.3.4 Valoración del riesgo: Elemento de  control que determina el nivel o grado de exposición de la entidad pública a  los impactos del riesgo, per mitiendo  estimar las prioridades para su tratamiento.    

1.3.5 Políticas de administración de riesgos:  Elemento de control, que permite estructurar criterios orientadores en la toma  de decisiones, respecto al tratamiento de los riesgos y sus efectos al interior  de la entidad pública.    

2. Subsistema de Control de Gestión: Conjunto  de componentes de Control, que al interrelacionarse bajo la acción de los  niveles de autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran el control  a la ejecución de los procesos de la entidad pública, orientándola a la  consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su  misión.    

2.1 Componente actividades de control.  Constituye el conjunto de elementos que garantizan el Control a la ejecución de  la función, planes y programas de la entidad pública, haciendo efectivas las  acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la  consecución de sus resultados, metas y objetivos.    

2.1.1 Políticas de operación: Elemento de  control que establece las guías de acción para la implementación de las  estrategias de ejecución de la entidad pública; define los límites y parámetros  necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la  función, los planes, los programas, proyectos y políticas de administración del  riesgo previamente definidos por la entidad.    

2.1.2 Procedimientos: Elemento de control  conformado por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de  las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso,  controlando las acciones que requiere la operación de la entidad pública.  Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de  responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades.    

2.1.3 Controles: Elemento de control,  conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o  reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de  los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la entidad pública.    

2.1.4 Indicadores: Elemento de control,  conformado por el conjunto de mecanismos necesarios para la evaluación de la  gestión de toda entidad pública. Se presentan como un conjunto de variables  cuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medición, que permiten observar la  situación y las tendencias de cambio generadas en la entidad, en relación con  el logro de los objetivos y metas previstos.    

2.1.5 Manual de procedimientos: Elemento de  control, materializado en una normativa de autorregulación interna que contiene  y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la entidad pública,  convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el  conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función  administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a  todos los servidores públicos.    

2.2 Componente información. Componente de  control, conformado por un conjunto de datos que al ser ordenados y procesados  adquiere significado para los grupos de interés de la entidad pública a los que  va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la entidad al  convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto  de los mismos. Garantiza la base de la transparencia de la actuación pública,  la rendición de cuentas a la comunidad y el cumplimiento de obligaciones de  información.    

2.2.1 Información primaria: Elemento de  control, c onformado por el conjunto de datos de  fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la organización  está en permanente contacto, así como de las variables que no están en relación  directa con la entidad, pero que afectan su desempeño.    

2.2.2 Información secundaria: Elemento de  control, conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al  interior de la entidad pública, provenientes del ejercicio de su función. Se  obtienen de los diferentes sistemas de información que soportan la gestión de  la entidad pública.    

2.2.3 Sistemas de información: Elemento de  control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos  utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera  más eficiente la gestión de operaciones en la entidad pública.    

2.3 Componente comunicación pública.  Componente de control, que apoya la construcción de visión compartida, y el  perfeccionamiento de las relaciones humanas de la entidad pública con sus  grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus  objetivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el  artículo 32 de la Ley 489 de 1998.    

2.3.1 Comunicación organizacional: Elemento  de control, que orienta la difusión de políticas y la información generada al  interior de la entidad pública para una clara identificación de los objetivos,  las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de  operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar de la entidad.    

2.3.2 Comunicación informativa: Elemento de  control, que garantiza la difusión de información de la entidad pública sobre  su funcionamiento, gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia  los diferentes grupos de interés y externos.    

2.3.3 Medios de comunicación: Elemento de  control que se constituye por el conjunto de procedimientos, métodos, recursos  e instrumentos utilizados para garantizar la divulgación, circulación amplia y  focalizada de la información y de su sentido, hacia los diferentes grupos de  interés.    

3. Subsistema de Evaluación: Conjunto de  componentes de control que al actuar interrelacionadamente, permiten valorar en  forma permanente la efectividad del Control Interno de la entidad pública; la  eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos; el nivel de ejecución de  los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones,  establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de  mejoramiento de la organización pública.    

3.1 Componente autoevaluación. Conjunto de  elementos de control que al actuar en forma coordinada en la entidad pública,  permite en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en  los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su  capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas  correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos por  la entidad.    

3.1.1 Autoevaluación del control: Elemento de  control que basado en un conjunto de mecanismos de verificación y evaluación,  determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los  procesos y de cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las  acciones de mejoramiento del control requeridas.    

3.1.2 Autoevaluación a la gestión: Elemento  de control, que basado en un conjunto de indicadores de gestión diseñados en  los planes y programas y en los procesos de la entidad pública, permite una  visión clara e inte gral de  su comportamiento, la obtención de las metas y de los resultados previstos e  identificar las desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos  que garanticen mantener la orientación de la entidad pública hacia el  cumplimiento de sus objetivos institucionales.    

3.2 Componente evaluación independiente.  Componente de control que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema  de Control Interno, la gestión y resultados corporativos de la entidad pública  por parte de la oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien  haga sus veces. Presenta como características la independencia, la neutralidad  y la objetividad de quien la realiza y debe corresponder a un plan y a un  conjunto de programas que establecen objetivos específicos de evaluación al  control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de  Mejoramiento de la entidad pública.    

3.2.1 Evaluación del Sistema de Control Interno:  Elemento de control, cuyo objetivo es verificar la existencia, nivel de  desarrollo y el grado de efectividad del Control Interno en el cumplimiento de  los objetivos de la entidad pública.    

3.2.2 Auditoría Interna: Elemento de control  que permite realizar un examen sistemático, objetivo e independiente de los  procesos, actividades, operaciones y resultados de una entidad pública.  Asimismo, permite emitir juicios basados en evidencias sobre los aspectos más  importantes de la gestión, los resultados obtenidos y la satisfacción de los  diferentes grupos de interés.    

3.3 Componente planes de mejoramiento.  Conjunto de elementos de control, que consolidan las acciones de mejoramiento  necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control  Interno y en la gestión de operaciones, que se generan como consecuencia de los  procesos de Autoevaluación, de Evaluación Independiente y en las observaciones  formales provenientes de los Organos de Control.    

3.3.1 Plan de Mejoramiento Institucional:  Elemento de control, que permite el mejoramiento continuo y el cumplimiento de  los objetivos institucionales de orden corporativo de la entidad pública.  Integra las acciones de mejoramiento que a nivel de sus macroprocesos o  componentes corporativos debe operar la entidad pública para fortalecer  integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y  objetivos en los términos establecidos en la Constitución, la ley, teniendo en  cuenta los compromisos adquiridos con los organismos de control fiscal, de  control político y con los diferentes grupos de interés.    

3.3.2 Planes de Mejoramiento por Procesos:  Elemento de control, que contiene los planes administrativos con las acciones  de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas responsables dentro  de la organización pública, deben adelantarse para fortalecer su desempeño y  funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el  cumplimiento de los objetivos de la entidad en su conjunto.    

3.3.3 Planes de Mejoramiento Individual:  Elemento de control, que contiene las acciones de mejoramiento que debe  ejecutar cada uno de los servidores públicos para mejorar su desempeño y el del  área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio  definidos, para una mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su  responsabilidad.    

5. Roles y responsabilidades    

5.1 Responsabili  dad de la Alta Dirección    

La alta dirección debe asegurarse de que los  diferentes niveles de responsabilidad y autoridad en materia de Control  Interno, están definidas y comunicadas dentro de la entidad.    

5.2 Representante de la Dirección    

Para efectos de garantizar la operacionalización de  las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo  del Sistema de Control Interno basado en el Modelo estándar de Control que  establece la presente Norma, el representante legal podrá delegar dicha función  en el directivo de primer nivel de la respectiva entidad competente para ello,  quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de  Control Interno.    

A su vez la evaluación independiente y objetiva del  desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo  Estándar de Control Interno estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control  Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en la respectiva entidad.    

5.3 Comité de Coordinación de Control Interno    

El Comité de Coordinación de Control Interno se  reunirá por lo menos cada dos (2) meses. Deberá adoptar un reglamento interno y  cumplir con las funciones establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999.    

5.4 Servidores públicos y/o particulares que  ejercen funciones públicas    

Los servidores públicos y/o particulares que ejercen  funciones públicas, son responsables por la operatividad eficiente de los  procesos, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la  eficacia de los controles integrados. Asimismo, por desarrollar la  autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del  cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa  a la cual pertenecen.    

5.5 Oficina de Control Interno, Unidad de  Auditoría o quien haga sus veces    

La Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría o  quien haga sus veces, con base en los artículos 3º numeral d), 9º y 12 de la Ley 87 de 1993, es  responsable por realizar evaluación independiente al Sistema de Control Interno  y la Gestión de la entidad pública, así como por el seguimiento al Plan de  Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y  asesorando a la alta dirección para su puesta en marcha.    

6. Implementación del Modelo Estándar de Control  Interno    

La entidad debe establecer, documentar, implementar  y mantener el Sistema de Control Interno mejorando continuamente su eficacia,  eficiencia y efectividad de acuerdo con los requisitos de este Modelo Estándar.  Para ello la entidad deberá surtir las siguientes etapas y actividades:    

6.1 ETAPA 1: Planeación al diseño e  implementación del Sistema de Control Interno    

-Establecer el compromiso de la Alta Dirección.    

-Definir la organización del equipo de trabajo.    

-Definir los diferentes niveles de implementación o  ajuste del Sistema de Control Interno actual en términos del Modelo Estándar de  Control Interno.    

-Elaborar el Plan de Trabajo para el Diseño e  Implementación.    

● Definir  normas de funcionamiento.    

● Definir  actividades de desarrollo e implementación.    

● Asignar  responsabilidades.    

● Definir  cronograma de actividades.    

● Establecer  los recursos que garanticen el desarrollo e implementación.    

● Llevar a  cabo la capacitación del grupo de trabajo.    

● Realizar  socialización a directivos de la entidad.    

6.2 ETAPA 2: Diseño e implementación del Sistema  de Control Interno    

Para el Diseño e implementación del Modelo Estándar  de Control Interno se deberá llevar a cabo una evaluación sobre la existencia o  estado de desarrollo e implementación de cada elemento de Control en la entidad  pública y definir la actividad y responsables del diseño, ajuste o  implementación utilizando para ello la metodología, procedimientos e  instrumentos que para tal efecto defina el Departamento Administrativo de la  Función Pública, DAFP.    

6.3 ETAPA 3: Evaluación a la implementación del  Modelo Estándar de Control Interno    

La oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría o  quien haga sus veces en la entidad pública, llevará a cabo una evaluación  permanente a los procesos de diseño, desarrollo e implementación del Modelo de  Control Interno, garantizando con ello la efectividad del sistema de Control  Interno de la entidad.    

6.4 ETAPA 4: Normograma  Sistema de Control Interno    

La entidad pública a fin de garantizar el control de  cumplimiento, deberá elaborar un Normograma con las  normas de carácter constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación  que le son aplicables, verificando a través del desarrollo del Modelo Estándar  de Control Interno, el cumplimiento y todas y cada una de dichas normas.    

ANEXO A    

(Informativo)    

Correspondencia entre el Sistema de Control Interno 

  y el Sistema de Gestión de la Calidad    

Este anexo pretende orientar a las entidades sobre  la complementariedad del sistema de control interno respecto al sistema de  gestión de la calidad. Con este fin se incluye a continuación una tabla que  compara los elementos del sistema de control interno con los correspondientes  en los otros sistemas.    

Las correspondencias presentadas son de carácter  genérico y, por lo tanto, es posible que algunas no se hayan identificado. Una correspondencia  indica una complementariedad o coincidencia entre los elementos, de carácter  total o parcial, la cual debe ser entendida desde el ámbito específico de cada  sistema.    

Cuando un elemento se correlacione con numerales de  los cuales dependan otros subnumerales, debe  entenderse que estos también se incluyen dentro de la correspondencia  identificada.    

Correspondencia  entre el MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000:2004    

Modelo  Estándar de Control Interno para el Estado colombiano   Norma técnica de sistema de gestión 

  MECI 1000:2005                             de  la calidad para la rama ejecutiva del poder             público y otras entidades prestadoras                         de servicios.  Requisitos    

TITULO                            NUMERAL       NUMERAL    

Introducción                               1                     1    

Generalidades                          1.1                  1.1    

Principios  del Modelo Estándar de Control Interno    1.2     1.2    

Compatibilidad  con otros sistemas                   1.3  1.3    

Objeto                                      2                     2    

Objetivos  del control de cumplimiento              2.1  2    

Objetivos  del control estratégico 2.2               2-7.3    

Objetivos  del control de ejecución                    2.3  2-4.2-7    

Objetivos  del control de evaluación                  2.4  2-7.6-8    

Objetivos  del control de información                2.5  2-7.2.3    

Estructura  de control                 3                    1.1    

Términos  y definiciones              4                     3    

Subsistema  de Control Estratégico                    1   7.3    

Componente  Ambiente de Control                   1.1  3.36-6.4    

Acuerdos,  compromisos o protocolos éticos   1.1.1          5.3    

Desarrollo  del Talento Humano 1.1.2                6.2    

Estilo de  Dirección                  1.1.3               5.6.1    

Componente  de direccionamiento estratégico  1.2  7.1-7.5.1    

Planes y  programas                1.2.1       3.38-3.39-7.3.1    

Modelo de  operación por procesos                 1.2.2          3.22-3.39    

Estructura  organizacional        1.2.3                3.26    

Componente  administración del riesgo             1.3  3.46    

Contexto  estratégico              1.3.1                      

Identificación  de eventos        1.3.2                      

Análisis  del riesgo                   1.3.3                      

Valorac ión del riesgo              1.3.4                      

Políticas  de administración del riesgo               1.3.5          5.6.2    

Subsistema  de Control de Gestión                     2   7.1    

Componente  actividades de control                 2.1  7.3.4-7.3.5    

Políticas  de operación             2.1.1                 5.4    

Procedimientos                      2.1.2            3.38-3.39    

Controles                               2.1.3                  8    

Indicadores                            2.1.4                 8.4    

Manual de  procedimientos      2.1.5               4.2.2    

Componente  información         2.2                  8.4    

Información  primaria              2.2.1            3.10-3.24    

Información  secundaria           2.2.2               4.2.4    

Sistemas  de información         2.2.3    3.18-3.24-3.28-8.4    

Componente  de comunicación pública              2.3  4.2    

Comunicación  organizacional  2.3.1               5.5. 3    

Comunicación  informativa       2.3.2           3.10-7.2.3    

Medios de  comunicación         2.3.3            5.5.3-6.3    

Subsistema  de Evaluación          3                  7.6-8    

Correspondencia  entre el MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000:2004    

Modelo  Estándar de Control Interno para el Estado colombiano   Norma técnica de sistema de gestión 

  MECI 1000:2005                     de la  calidad para la rama ejecutiva del poder                           público y otras entidades  prestadoras de                       servicios.  Requisitos    

TITULO                            NUMERAL       NUMERAL    

Componente  autoevaluación    3.1            7.3.4-7.5.2    

Autoevaluación  del control      3.1.1            7.3.4-7.6    

Autoevaluación  a la gestión     3.1.2                  8    

Componente  evaluación independiente             3.2     

Evaluación  del Sistema de Control Interno      3.2.1          3.1-3.2-8    

Auditoría  Interna                     3.2.2           3.26-8.2.2    

Componente  planes de mejoramiento              3.3  8.5.1    

Plan de  Mejoramiento Institucional                  3.3.1          8.2.4-8.3    

Planes de  Mejoramiento por Procesos            3.3.2          8.2.3    

Planes de  Mejoramiento Individual                  3.3.3             

Roles y  responsabilidades          5                     5    

Responsabilidad  de la Alta Dirección                  5.1  5.1-3.4    

Representante  de la Dirección   5.2                 5.5.2    

Comité de  Coordinación de Control Interno      5.3     

Servidores  públicos y/o particulares que ejercen 

  funciones públicas                    5.4                 6.2.2    

Oficinas  de Control Interno, Unidad de Auditoría 

  o quien haga sus veces            5.5                        

Implementación  del Modelo Estándar de Control 

  Interno                                     6                         

Etapa 1                                   6.1                4-5-6    

Etapa 2                                   6.2                    7    

Etapa 3                                   6.3                    8    

Etapa 4                                   6.4    

               

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