DECRETO 1548 DE 2005
(mayo 17)
por el cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical”, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional q ue ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante Ley 867 del 30 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.417 del 31 de diciembre de 2003, aprobó el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical”, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999);
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-661/04 del 8 de julio de 2004, declaró exequibles la Ley 867 del 30 de diciembre de 2003 y el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical”, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999);
Que en cumplimiento del artículo VIII del mencionado acuerdo, el cual se refiere al término y condiciones para su entrada en vigor, el Gobierno de la República del Ecuador, mediante Nota diplomática número 4-2-43/00 del 7 de marzo de 2000 notificó el cumplimiento de los requisitos internos; y en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota Diplomática OAJ.CAT. número 10348 del 28 de febrero DE 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 28 de febrero de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical”, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical”, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.