DECRETO 1548 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1548 DE 2005    

(mayo 17)        

por el cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del  Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical”, suscrito en la ciudad de  Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y  nueve (1999).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación  de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el  vínculo internacional q ue ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante Ley  867 del 30 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial  número 45.417 del 31 de diciembre de 2003, aprobó el “Acuerdo de  Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical”, suscrito en  la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) de octubre de mil  novecientos noventa y nueve (1999);    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-661/04 del 8 de julio  de 2004, declaró exequibles la Ley  867 del 30 de diciembre de 2003 y el “Acuerdo de Cooperación entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador  en la Esfera de la Actividad Musical”, suscrito en la ciudad de Santa Fe  de Bogotá, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve  (1999);    

Que en cumplimiento del artículo VIII del mencionado acuerdo,  el cual se refiere al término y condiciones para su entrada en vigor, el  Gobierno de la República del Ecuador, mediante Nota diplomática número  4-2-43/00 del 7 de marzo de 2000 notificó el cumplimiento de los requisitos  internos; y en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de la República de  Colombia, mediante Nota Diplomática OAJ.CAT. número 10348 del 28 de febrero DE 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 28  de febrero de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo de Cooperación  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del  Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical”, suscrito en la ciudad de  Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y  nueve (1999).    

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia  del texto del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad  Musical”, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20)  de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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