DECRETO 1547 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1547 DE 2005    

(mayo 17)        

por el cual se promulga el “Convenio 182 sobre la  Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para  su Eliminación”, adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia  General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el  diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación  de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el  vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante Ley  704 del 27 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial  número 44.628 del 27 de noviembre de 2001, aprobó el “Convenio 182 sobre  la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata  para su Eliminación”, adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de  la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT,  Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve  (1999);    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-535  del 16 de julio de 2002, declaró exequibles la Ley  704 del 21 de noviembre de 2001 y el “Convenio 182 sobre la  Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para  su Eliminación”, adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la  Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,  Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999);    

Que el 28 de enero de 2005, el Gobierno Nacional depositó  ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el  Instrumento de Ratificación del “Convenio 182 sobre la Prohibición de las  Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su  Eliminación”, adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la  Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,  Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).  En consecuencia el citado instrumento internacional entrará en vigor para  Colombia el 28 de enero de 2006, de acuerdo a lo previsto en su artículo 10.3;    

Que al momento de depositar el instrumento de  ratificación, el Gobierno Nacional manifestó que:    

“POR CUANTO reconocemos la importancia universal  del Instrumento, en virtud del cual los gobiernos se obligan a utilizar todos  los medios objetivamente posibles para lograr los fines previstos en el mismo,  tal como se precisó durante las discusiones de la Comisión de Trabajo Infantil  y lo ha señalado la Oficina Internacional del Trabajo, he venido en aceptarlo,  aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose  para su observancia el Honor Nacional”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio 182 sobre la  Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para  su Eliminación”, adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la  Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra,  Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia  del “Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo  Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación”, adoptado por la  Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organizaci ón  Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de  mil novecientos noventa y nueve (1999).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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