DECRETO 1542 DE 2005
(mayo 17)
por el cual se promulga el “Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana”, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45371 del 14 de noviembre de 2003, aprobó el “Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana”, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994);
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-718 de 2004 del 3 de agosto de 2004, declaró exequible la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003 y el “Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana”, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994);
Que en cumplimiento del artículo decimotercero del citado Convenio, el cual se refiere a las condiciones para su entrada en vigor, el Gobierno de la República del Perú mediante Nota Verbal número RE(TRA)-6-8/64 del 9 de octubre de 1998 comunicó el cumplimiento de sus requisitos internos; y en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT.Nº 14630 del 18 de marzo de 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 18 de marzo de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana”, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana”, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noven ta y cuatro (1994).
«CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL DESARROLLO
DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNICAS, ASISTENCIALES
Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA
COLOMBO-PERUANA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú, con motivo de la visita oficial al Perú del Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, doctor César Gaviria Trujillo;
Considerando el interés de los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú en fortalecer sus relaciones fronterizas en materia de salud en el marco de la descentralización administrativa y expresado en varios convenios y acuerdos bilaterales.
Deseosos de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación, convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración técnica, científica y tecnológica en el sector salud y su importancia para el fortalecimiento de las acciones destinadas al desarrollo económico y social de ambas naciones.
En aplicación de la estrategia de salud para todos en el año 2000 y lo previsto en el artículo primero del Convenio Hipólito Unánue que establece el objetivo de mejorar la salud en los países del área andina.
Teniendo en cuenta que el Convenio Hipólito Unanue y la OPS/OMS firmaron un acuerdo el 28 de noviembre de 1974, en el cual se establece que el Convenio, por intermedio de sus órganos permanentes, podrá solicitar a la OPS/OMS que presente iniciativas y programas de interés subregional a consideración de los respectivos cuerpos directivos de las dos instituciones y por el cual la OPS/OMS se compromete a prestar su cooperación y apoyo técnico dentro de sus posibilidades presupuestales.
Considerando asimismo que las Naciones Unidas acordaron la Cooperación Técnica entre Países como una estrategia general de desarrollo para ser aplicada por todos los Gobiernos y para darle cumplimiento, la OPS/OMS ha promovido en los países las “iniciativas subregionales”, a fin de producir un mayor y más rápido impacto en las condiciones de salud de los grupos humanos más necesitados.
Recordando que con motivo de la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina REMSAA, celebrada en 1987, se aprobó la Resolución REMSAA número 12/192 titulada Documento de Cooperación Andina en Salud “Los Andes Unidos por la Salud”, estableció la Cooperación Andina de Salud “CAS”, como un programa de trabajo conjunto, que concentra esfuerzos en temas de salud prioritarios para los países andinos.
Acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana.
Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente Convenio es desarrollar los mecanismos de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Perú para la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas para los problemas comunes en salud en la zona fronteriza Colombo-Peruana.
Las partes se comprometen, dentro de los límites de sus competencias, a dar un renovado impulso a sus relaciones de cooperación técnica en salud, con base en los principios de beneficio mutuo, respeto y reciprocidad, propendiendo por el desarrollo integral del sector salud en la zona fronteriza.
Artículo 2°. Ubicación geográfica. El presente convenio tiene como área geográfica de ejecución los departamentos y provincias fronterizos entre los dos países.
Artículo 3°. Objetivos. Los objetivos del presente convenio de Cooperación Técnica en salud son:
-Contribuir a mejorar la calidad, de vida de las poblaciones del ámbito fronterizo comprendido en el artículo segundo de este convenio, dando prioridad a los grupos menos favorecidos con énfasis en las áreas rurales, urbano-marginales y resguardos indígenas.
-Optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los recursos económicos, técnicos y humanos que permitan brindar atención con servicios de salud oportunos y continuos.
-Diseñar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica ágil de las principales patologías de la zona fronteriza.
-Promover el mantenimiento de un adecuado nivel de salud en la población fronteriza.
-Velar por la prevención, control y eliminación de algunas patologías inmunoprevenibles.
Artículo 4°. Programas de Cooperación Técnica en Salud. Los Programas de Cooperación Técnica en Salud vigentes para el presente convenio son:
-Salud Materno Infantil, con énfasis en control prenatal, atención del parto, planificación familiar, programa de inmunizaciones (vigilancia epidemiológica, mejoramiento de la cadena de frío), EDA, IRA.
-Prevención y control de patologías prioritarias de la zona como: Enfermedades transmisibles (Cólera, Tuberculosis), metaxénicas (Malaria, Dengue, Leishmaniasis), de transmisión sexual (SIDA), zoonosis (Oncocercosis y Rabia Silvestre) y de accidentes ocasionados por animales ponzoñosos.
-Vigilancia Epidemiológica (implementación, reforzamiento de laboratorios referenciales).
-Saneamiento Básico.
-Prevención y mitigación de desastres y emergencias.
-Diseño y montaje de un sistema binacional integrado de salud preventiva, asistencial, curativo y de rehabilitación con énfasis en las patologías propias del ámbito fronterizo comprendido en el artículo segundo de este convenio.
Artículo 5°. Plan de Trabajo. Los servicios de salud del área geográfica comprendidos en el artículo segundo de este convenio, con el apoyo de los Ministerios de Salud de Colombia y del Perú, así como de organismos regionales y subregionales competentes, elaborarán conjuntamente el Plan Anual de Trabajo y el cronograma de actividades y presupuesto de acuerdo con las leyes presupuestarias de cada país, para operativizar el presente convenio, el cual a su vez, servirá como base para la movilización de recursos de cooperación técnica internacional, en caso que se requiera.
El Plan de Trabajo y el cronograma de actividades deberá ser formulado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia del presente convenio, y se evaluará y ajustará anualmente.
El Plan de Trabajo deberá contener:
-Objetivos.
-Actividades.
-Cronograma.
-Indicadores de Evaluación.
-Costo estimado.
-Responsables.
En el presupuesto de costos el Plan de Trabajo deberá identificar los aportes de las instituciones de ambos países comprometidas en el mismo, así como los aportes de los organismos regionales y subregionales competentes, cuando corresponda. Las actividades que no sea posible sufragar con los recursos ya enunciados deberán registrarse como necesidades de cooperación internacional, para lo cual se necesitará la formulación de una solicitud específica para su presentación a terceras fuentes de cooperación internacional por parte de las entidades firmantes de este convenio.
Artículo 6º. Modalidades de cooperación. La Cooperación Técnica en Salud prevista en el presente convenio podrá incluir:
-Intercambio de expertos y especialistas para ejecutar el Plan de Trabajo y el Cronograma de actividades.
-Actividades de adiestramiento y capacitación.
-Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución del Plan de Trabajo.
-Utilización de instalaciones y centros que se necesiten para la realización de las actividades.
-Intercambio de información técnica, científica y tecnol ógica.
-Cualquier otra actividad de cooperación técnica que sea convenida entre las partes.
Artículo 7°. Compromisos. Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú por intermedio de sus Ministerios de Salud adquieren los siguientes compromisos:
-Designar como ejecutores para el cumplimiento del presente convenio a la Dirección de Cooperación Internacional (Colombia) y a la Oficina de Financiamiento, Inversiones y Cooperación Externa (Perú), con el apoyo técnico de las áreas pertinentes de cada Ministerio.
-Designar como coordinadores del Plan de Trabajo a los jefes o sus delegados de los Servicios Seccionales de Salud de Amazonas y Putumayo, y al Director de la Región de Salud de Loreto.
-Colaborar en la determinación e identificación de los recursos necesarios en los presupuestos propios de las entidades ejecutoras para el desarrollo del Plan de Trabajo.
-Identificar mediante las representaciones de los organismos regionales y subregionales competentes en Colombia y Perú, la posibilidad de apoyo financiero del Plan Anual de Trabajo a través del APB (Programa Anual de Actividades) y PTC (programa de trabajo cuatrimestral) respectivos para los años de vigencia del presente convenio.
-Poner a disposición de las entidades firmantes de este convenio los documentos, informes de avance y evaluaciones emitidos en virtud de la ejecución del Plan de Trabajo.
-Presentar, en el caso que fuere necesario, solicitud de recursos a la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud para financiar actividades puntuales contra proyectos, por Cooperación Técnica entre Países, TCC.
Artículo 8°. Seguimiento y evaluación.
-Las entidades ejecutoras del Plan de Trabajo enviarán a las Oficinas de Cooperación Técnica los Ministerios de Salud de Colombia y del Perú, un informe de avance de ejecución del convenio.
-Anualmente se realizará una reunión de evaluación y ajustes al Plan de Trabajo para el año siguiente.
-Los informes de avance y de evaluación deberán reportar cambios en cobertura, en los indicadores de vigilancia epidemiológica y en indicadores de mejoramiento de la prestación de los servicios.
Artículo 9°. Auditoróa. La labor de auditoría será llevada a cabo por la persona o personas seleccionadas por las entidades firmantes de acuerdo con sus normas, reglamentos y políticas.
Los informes de las auditorías serán entregados a las entidades firmantes del presente convenio.
Artículo 10. Personal. El personal comisionado por cada uno de los países para el cumplimiento del convenio mantendrá su relación laboral con la institución a la que pertenezca. La ejecución del presente convenio no generará vínculos contractuales adicionales.
Artículo 11. Controversias. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio, será resuelta por arreglo directo entre las partes.
Artículo 12. Modificaciones. El presente convenio podrá modificarse con el consentimiento expreso de las partes.
Artículo 13. Vigencia y duración. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que las partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos que lo pongan en ejecución, y tendrá una duración de 3 años.
Artículo 14. Prórroga. El presente convenio se prorrogará automáticamente por un período igual, a menos que una de las partes exprese por escrito lo contrario, con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento.
Artículo 15. Denuncia. El presente convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. La denuncia surtirá efecto sesenta días después de la fecha de recibo de la notificación pertinente.
Las obligaciones asumidas por las partes, en virtud del presente convenio, continuarán a la terminación o denuncia del mismo según sea necesario, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos previamente contraídos.
Suscrito en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia
Noemí Sanín de Rubio,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Juan Luis Londoño,
Ministro de Salud.
Efraín Goldenberg Schreiber,
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Relaciones Exteriores.
Jaime Freundt-Thurne Oyanguren,
Minis tro de Salud».
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.