DECRETO 1541 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1541 DE 2005    

(mayo 17)        

por el cual se promulga el “Acuerdo entre la  República de Colombia y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de  Prevención del Uso Indebido y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y  Sustancias Sicotrópicas”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los  catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho  (1998).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 624  del 23 noviembre de 2000, publicada en el Diario Oficial  número 44.240 del 27 de noviembre de 2000, aprobó el “Acuerdo entre la  República de Colombia y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de  Prevención del Uso Indebido y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y  Sustancias Sicotrópicas”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los  catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho  (1998);    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-756 de 2001 del  17 de julio de 2001, declaró exequibles la Ley  624 del 23 de noviembre de 2000 y el “Acuerdo entre la República de  Colombia y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del  Uso Indebido y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias  Sicotrópicas”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días  del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998);    

Que en cumplimiento del artículo octavo del mencionado  Acuerdo, el cual se refiere al término y condiciones para su entrada en vigor,  el Reino de España mediante Nota Diplomática número 116/99 del 23 de marzo de  1999 notificó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales; y en el mismo  sentido lo hizo la República de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT.  número 49077 del 26 de diciembre de 2003, la cual fue recibida por la Embajada  de España el 5 de enero de 2004, según lo informó esa Embajada mediante Nota  Verbal S/N del 9 de febrero de 2005. En consecuencia, el citado instrumento  internacional entró en vigor el 5 de marzo de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo entre la  República de Colombia y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de  Prevención del Uso Indebido y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y  Sustancias Sicotrópicas”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los  catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho  (1998).    

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia  del texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España  sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Control del  Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, hecho en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil  novecientos noventa y ocho (1998).    

«ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE  ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO 

  Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS    

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante  denominadas las Partes Contratantes.    

Conscientes de que la cooperación bilateral  resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso  indebido y el tráfico ilícito de drogas;    

En desarrollo de lo establecido en la  Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes  y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en  adelante “La Convención”;    

Conscientes que la lucha contra las  actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y  consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás  conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3º de la Convención, es una  responsabilidad compartida de la Comunid ad Internacional que requiere un  tratamiento integral y equilibrado;    

Deseando proteger la vida y la salud de  sus respectivos pueblos de los graves efectos del uso indebido de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas;    

Considerando que para obtener resultados  eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace  necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir,  controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;    

Deseando cooperar mediante un acuerdo  bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso  indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;    

Acatando las disposiciones legales y  constitucionales de su Derecho Interno y respetando los principios del Derecho  Internacional;    

Han convenido lo siguiente:    

Artículo 1°. Instrumentos de Cooperación. Las  Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en  “La Convención” a fin de prevenir, controlar y reprimir las  actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y  consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de:    

a) El establecimiento de un intercambio permanente de  información y documentación, con el fin de identificar personas u  organizaciones vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas, y demás conductas descritas en el artículo 3º, párrafo 1º de  “La Convención”;    

b) La asistencia técnica para apoyar programas de  capacitación en las áreas de experiencia de cada una de las Partes  Contratantes, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha  contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y  sustancias psicotrópicas, entendiendo por este para efectos de este Convenio lo  establecido en el artículo 1º de “La Convención”;    

c) La autorización de actividades coordinadas, siempre que  no contravengan su derecho interno, con el fin de realizar operaciones de  investigación contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas;    

d) La asistencia técnica y científica en la realización de  todos los proyectos y programas, así como el intercambio de información en  materia de prevención sobre uso indebido de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas, en la asistencia socio-sanitaria a drogodependientes y su  reinserción social.    

Artículo 2°. Asistencia Técnica y Prevención. Las  materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de asistencia  técnica y prevención del consumo indebido de estupefa cientes y sustancias  psicotrópicas serán:    

1. El intercambio de propuestas para el desarrollo de  programas experimentales de prevención y deshabituación.    

2. Selección de programas prioritarios en el campo de la  prevención.    

3. Elaboración de programas generales de promoción de la  salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la  juventud.    

4. El intercambio de información sobre políticas y  programas de prevención y rehabilitación de adictos, legislación vigente,  investigación policial respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y  sustancias psicotrópicas y demás conductas descritas en el numeral 1 artículo  3º de “La Convención”.    

5. La asistencia técnica en la planificación y ejecución  de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar  conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los  eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas y sus delitos conexos.    

6. La celebración en la medida de lo posible, de  seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre las  materias objeto de este Acuerdo.    

7. El diseño del papel de los distintos servicios  terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los  mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día,  comunidades terapéuticas, etc.,…).    

8. El estudio y evaluación de programas experimentales  para un enfoque integral de la atención a drogodependientes.    

9. El estudio y elaboración de proyectos de  sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los  toxicómanos.    

Artículo 3°. Control al Tráfico Ilícito.    

1. La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará de acuerdo con la  legislación interna de cada Parte Contratante, en especial mediante:    

a) El intercambio de información, publicaciones y datos  estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas;    

b) El intercambio periódico de información operativa de  interés mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas,  presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias  psicotrópicas, sus métodos de acción así como del blanqueo de capitales  procedentes de dicho tráfico;    

c) El intercambio de información sobre los medios de  transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y  técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del  territorio de una de las Partes Contratantes, con destino final a cualquiera de  ellas, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que  consideren necesarias;    

d) El apoyo técnico mediante el intercambio de  profesionales para mejorar su formación;    

e) La disposición de medios materiales y de todo tipo para  mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos;    

f) La transmisión de información, en la medida que lo  permita su ordenamiento interno, sobre los resultados obtenidos en las  investigaciones y actuaciones realizadas por sus autoridades competentes y  sobre las actividades de interdicción que se hayan efectuado como resultado de  la asistencia prevista en este Convenio.    

2. Las Partes Contratantes, siempre que la efectividad de  un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias  psicotrópicas y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones  coordinadas desde la jurisdicción de cada una de las Partes.    

3. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el  presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1  del artículo 9º de “La Convención”, las Partes Contratantes  considerarán la designación de oficiales de enlace, definiendo de común acuerdo  el perfil y las funciones a desempeñar.    

4. Las Partes Contratantes se asistirán para planear y  organizar acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y  de sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos. Para la ejecución de las  operaciones resultantes de la asistencia prevista en este artículo, las  autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes actuarán  únicamente en su respectivo territorio.    

Artículo 4°. Ejecución de las actividades de  Cooperación. Los intercambios de información y demás aspectos antes  señalados entre las Partes Contratantes se harán a través de los órganos  responsables en materia de drogas de ambos países. Los nombres de dichas  autoridades serán comunicados mutuamente a través de notas diplomáticas.    

Artículo 5°. Desarrollo del Acuerdo de Cooperación.    

1. Las autoridades competentes de las dos Partes  Contratantes podrán, dentro del marco de sus ordenamientos internos, negociar  los mecanismos operativos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.    

2. Independientemente de los acuerdos y normas de  desarrollo previstas en el apartado anterior, las dos Partes Contratantes  podrán suscribir, en la medida en que lo permita el ordenamiento jurídico  interno de cada Estado, los acuerdos sobre blanqueo de capitales y control para  impedir el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales, que estimen  pertinentes conforme a las actividades y fines previstos en el presente  Acuerdo.    

Artículo 6º. Comisión Mixta de Cooperación sobre  Drogas. Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta  Hispan o-Colombiana integrada paritariamente por miembros designados por las  autoridades competentes de las dos Partes Contratantes.    

Formarán parte de la Comisión Mixta por la Parte española representantes  de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el  Ministerio de Asuntos Exteriores de España y por la Parte colombiana  representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de  Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

Artículo 7°. Funciones de la Comisión Mixta.    

1. La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan  las autoridades competentes, las siguientes funciones:    

a) Facilitar la comunicación entre las autoridades  competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo;    

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países  las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2°  del presente Acuerdo;    

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos  administrativos y normas a que se refiere el presente Acuerdo;    

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los  programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.    

2. La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de  trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento  Ministerial o entidad susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una  de las Partes Contratantes.    

3. Independientemente de las reuniones de los grupos de  trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes  Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión,  salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el  análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de  los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.    

Artículo 8°. Entrada en vigor. El presente Acuerdo  entrará en vigor a partir de los sesenta días contados a partir de la fecha en  que ambas partes se notifiquen por escrito, a través de la vía diplomática, el  cumplimiento de las formalidades legales necesarias en ambos Estados para tal  efecto. Ambas Partes Contratantes se informarán recíprocamente de la autoridad  responsable autorizada por cada una de ellas, encargada de la aplicación del  presente Acuerdo.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente Acuerdo  permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes  Contratantes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte  Contratante con una antelación de seis meses. Las solicitudes de asistencia  realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida.    

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14)  días del mes de septiembre d e mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos  ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.    

Por la República de Colombia,    

Guillermo Fernández de Soto,    

Ministro de Relaciones  Exteriores.    

Por el Reino de España,    

Fernando Villalonga,    

Secretario de Estado para la  Cooperación Internacional 

  y para Iberoamérica».    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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