DECRETO 1521 DE 2005
(mayo 13)
por el cual se deroga parcialmente el inciso 3° del artículo 9° del Decreto 630 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el inciso 3° del artículo 9° del Decreto 630 de 1996, en lo relacionado con el pago del servicio de la deuda pública interna y externa.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.