DECRETO 1494 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1494 DE 2005    

(mayo 13)    

por el cual  se reglamentan los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas  de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas  con cargo al Sistema General de Participaciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 707 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los numerales 5.14, 5.16, 5.18 y 5.21 del artículo 5º y el artículo 21 de la Ley 715 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Objeto  y ambito de aplicación. El presente decreto reglamenta los  procedimientos que deben observar las entidades territoriales certificadas para  realizar modificaciones en la planta de cargos docentes, directivos docentes y  administrativos organizada conjuntamente por la Nación y la entidad  territorial, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones. (Nota:  Ver artículo 2.4.6.2.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 2º. Condiciones  generales. Para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los  trámites para la modificación de la planta de cargos docentes, directivos  docentes y administrativos financiada con cargo al Sistema General de  Participaciones debe cumplir las siguientes condiciones:    

a) Haber culminado el proceso de adopción, incorporación y  distribución de plantas de personal en los establecimientos educativos  respetando los parámetros establecidos en los Decretos 1850 y 3020 de 2002 o en  las normas que los sustituyan o modifiquen;    

b) Demostrar la variación en la matrícula oficial en los  establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, correspo ndiente al  año académico inmediatamente anterior si se formula la solicitud dentro del  primer semestre académico del año lectivo en curso o a la del año académico en  curso si la solicitud se formula en el segundo semestre del mismo;    

c) Acreditar capacidad financiera con cargo a la  participación en educación del Sistema General de Participaciones, teniendo en  cuenta el monto de los recursos asignados mediante documento Conpes;    

d) Demostrar que la modificación solicitada no signifique  una disminución del parámetro establecido en el concepto de viabilidad técnica  emitido por el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de los artículos  5º y 40 de la Ley 715 de 2001;    

e) Que la modificación solicitada de la planta de cargos  administrativos no supere los costos de los cargos determinados conjuntamente  entre la Nación y la entidad territorial, con excepción de las modificaciones  originadas por la supresión de los cargos vacantes de directivos docentes de  supervisor y director de núcleo. Estas modificaciones deberán orientarse a  fortalecer los cargos que apoyen directamente los procesos misionales del  sector. El procedimiento establecido en este decreto es adicional al que,  conforme a las disposiciones vigentes, deben cumplir las entidades  territoriales para la reestructuración o reorganización de sus plantas de  personal administrativo;    

f) Para el caso de incrementos en la planta de cargos del  personal docente y directivo docente, la entidad territorial deberá efectuar  los análisis que le permitan determinar que tal incremento es la estrategia de  atención que genera mayores beneficios sociales y económicos;    

g) Haber suprimido las vacantes definitivas generadas en  los cargos de supervisores y directores de núcleo.    

Parágrafo Para efectos de la modificación de la planta de  cargos del personal administrativo no se aplican los literales b) y d) de este  artículo.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.4.6.2.2.  del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 3º. Procedimiento.  Para realizar modificaciones en la planta de cargos, docentes, directivos  docentes y administrativa financiada con cargo al Sistema General de  Participaciones la entidad territorial deberá realizar los siguientes pasos:    

a) Elaborar los estudios descritos a continuación de  conformidad con la guía y los formatos establecidos por el Ministerio de  Educación Nacional para el efecto:    

Estudio técnico que contendrá los requerimientos de  personal por establecimiento educativo y sede con base en la matrícula por  nivel y los parámetros establecidos en el Decreto 3020 de 2002,  teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la región.    

Estudio financiero en el que se evidencie la  disponibilidad de recursos de la participación para educación del Sistema  General de Participaciones asignados mediante documento Conpes. Dicho estudio  debe contener los costos de prestación del servicio educativo en su  jurisdicción, en especial los costos asociados al personal docente, directivo  docente y administrativo. Adicionalmente deberá anexar la certificación  expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio donde  conste que las obligaciones por concepto de prestaciones de los docentes  adscritos a su planta de personal están al día o en su defecto que los acuerdos  de pago se están cumpliendo;    

b) Remitir los estudios establecidos en el literal  anterior al Ministerio de Educación Nacional, dentro de las fechas que para tal  efecto este determine, para la verificación del cumplimiento de la normatividad  vigente y la eficiencia en el uso de los recursos. Una vez realizado este  análisis el Ministerio emitirá un concepto sobre el cumplimiento de los  requisitos antes mencionados;    

c) Con base en el concepto positivo emitido por el  Ministerio de Educación Nacional, la entidad territorial procederá a expedir  los actos administrativos de modificación, aludiendo dentro de los considerandos  a dicho concepto.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 707 de 2012,  artículo 1º. Cuando la modificación en la planta de cargos consista en una  disminución de la misma, la entidad territorial no deberá anexar la  certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio de que trata el literal a) del presente artículo.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.4.6.2.3. del  Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 4º. Otras  disposiciones. En ningún caso la entidad territorial certificada podrá  efectuar cambios dentro de las plantas de cargos administrativos, docentes y  directivos docentes financiadas con recursos del Sistema General de  Participaciones sin el seguimiento estricto de los pasos establecidos en el  presente Decreto.    

En caso de que una entidad territorial provea cargos que  excedan de la planta organizada conjuntamente por la Nación y la entidad  territorial, tales cargos no podrán ser financiados con recursos del Sistema  General de Participaciones sin perjuicio de las responsabilidades a que haya  lugar.    

Las entidades territoriales certificadas no podrán  modificar sus plantas de cargos docentes y directivos docentes con recursos  propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y  vigencias futuras para el pago de nómina y demás gastos inherentes, incluidas  las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo. En ningún caso los  cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiados con recursos  propios podrán ser asumidos con recursos del Sistema General de  Participaciones.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.4.6.2.4.  del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 5º. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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