DECRETO 1492 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1492 DE 2006    

(mayo  15)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 1292 de 2003.    

Nota: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2011. Exp.  00233. Sección 1ª. Actor:  Guillermo Forero Alvarez. Ponente: María Elizabeth García González.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación;    

Que en el artículo 1° del mismo decreto se señaló que dicha  liquidación debería concluir a más tardar en un plazo de tres (3) años a partir  de la vigencia del decreto;    

Que de conformidad con la sustentación técnica y la programación de  las actividades pendiente por ejecutar, presentada por el Gerente Liquidador  del Incora, a la junta liquidadora según consta en Acta número 1 del 15 de  febrero de 2006, se considera necesario prorrogar el tiempo de la liquidación  para concluir las siguientes actividades: (i) Aprobación del cálculo actuarial  por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) Traslado de pasivo  pensional; (iii) Liquidación de la Entidad adaptada en Salud, EAS; (iv) Pago de  impuesto predial de predios del Fondo Nacional Ag rario; (v) Transferencia del  Fondo Acumulado de Archivos; (vi) Cancelación pasivo cierto no reclamado;    

Que el presupuesto otorgado al Incora en Liquidación por la Ley  General de Presupuesto es suficiente para sufragar los gastos que demanda el  proceso de liquidación en la vigencia 2006;    

Que analizadas las circunstancias expuestas,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1292 de 2003,  el cual quedará así:    

“En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho  establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a  más tardar el 28 de febrero de 2007 y utilizará para todos los efectos la  denominación Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación  y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  1292 de 21 de mayo de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

 Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

 Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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