DECRETO 1491 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  1491 DE 2006    

(mayo15)    

por el cual  se modifica parcialmente el Decreto 1291 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1291 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional  de Adecuación de Tierras, Inat, y se ordena su liquidación;    

Que en el artículo 1° del mismo decreto se señaló que  dicha liquidación debería concluir a más tardar en un plazo de tres (3) años a  partir de la vigencia del decreto;    

Que de  conformidad con la sustentación técnica, presentada por el Gerente Liquidador  del Inat, a la junta liquidadora, según consta en Actas números 28 y 30 de  marzo 28 y mayo 11 de 2006, se considera necesario ampliar el tiempo de la  liquidación para dar cumplimiento a las siguientes actividades: (i) Conmutación  pensional con el ISS; (ii) Aprobación cálculo actuarial; (iii) Traspaso bienes  a la Procuraduría General de la República; (iv) Culminación conciliaciones en  trámite;    

Que el presupuesto otorgado al Inat en Liquidación por la  Ley General de Presupuesto es suficiente para sufragar los gastos que demanda  el proceso de liquidación en la vigencia 2006;    

Que analizadas las circunstancias expuestas;    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1291 de 2003,  el cual quedará así:    

“En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto,  dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá  concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y utilizará para todos los efectos  la denominación Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en  Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  1291 de 21 de mayo de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

 Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

 Andrés Felipe  Arias Leiva.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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