DECRETO 1491 DE 2006
(mayo15)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1291 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1291 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, y se ordena su liquidación;
Que en el artículo 1° del mismo decreto se señaló que dicha liquidación debería concluir a más tardar en un plazo de tres (3) años a partir de la vigencia del decreto;
Que de conformidad con la sustentación técnica, presentada por el Gerente Liquidador del Inat, a la junta liquidadora, según consta en Actas números 28 y 30 de marzo 28 y mayo 11 de 2006, se considera necesario ampliar el tiempo de la liquidación para dar cumplimiento a las siguientes actividades: (i) Conmutación pensional con el ISS; (ii) Aprobación cálculo actuarial; (iii) Traspaso bienes a la Procuraduría General de la República; (iv) Culminación conciliaciones en trámite;
Que el presupuesto otorgado al Inat en Liquidación por la Ley General de Presupuesto es suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2006;
Que analizadas las circunstancias expuestas;
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1291 de 2003, el cual quedará así:
“En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1291 de 21 de mayo de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.