DECRETO 1480 DE 2006
(mayo 12)
por el cual se designa Secretario ad hoc de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 13, del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil abrió la Licitación Pública número 5000091 OL de 2005;
Que la mencionada Licitación tiene por objeto la concesión de la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización del Aeropuerto El Dorado;
Que dentro de las funciones de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2719 de 2000, tiene la de decidir por comisión del Presidente de la República o a solicitud de un ministro o director de departamento administrativo, las diferencias, que en materia de interpretación legal, pudieren presentarse entre algún o algunos ministerios o departamentos administrativos;
Que la doctora Marcela Monroy Torres, cónyuge del doctor Mauricio González Cuervo, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, fue invitada por una de las firmas que pretende participar en el proceso licitatorio, como asesora legal;
Que en caso de ser consultada la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en relación con el Proceso Licitatorio número 5000091 OL de 2005, se generaría un impedimento;
Que el doctor Mauricio González Cuervo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, manifestó el impedimento, el cual le fue aceptado;
Que por las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Nombrar al doctor Armando López Cortes, identificado con la cédula de ciudadanía 19440982 de Bogotá como Secretario Jurídico ad hoc de la Presidencia de la República, para los temas relacionados con el proceso licitatorio número 5000091 OL de 2005 adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en caso de ser consultada la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.