DECRETO 1463 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1463 DE 2005    

(mayo 10)    

por el cual se  reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República.    

Nota:  Derogado por el Decreto 872 de 2006,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto  en el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, el  Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio  ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los  servidores de ese nivel;    

Que el Contralor General de  la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 916, 919, 923, 936 y 946 de 2005,  certificó que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración  de los servidores de la Administración Central Nacional para la vigencia fiscal  de 2005, fue de cinco punto setenta por ciento (5.70%);    

Que conforme al artículo 1º  de la Ley 644 de 2001, corresponde  al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el  Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros  del Congreso,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir  del 1º de enero de 2005 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de  la República se reajustará en el cinco punto setenta por ciento (5.70%).    

Artículo 2º. Las Oficinas de  Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la  República expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud  del reajuste salarial fijado en el presente decreto devenguen los Miembros del  Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Decreto 4412 de 2004  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10  de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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