DECRETO 146 DE 2005
(enero 26)
por el cual se declara terminado el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría”, hecho en Budapest, a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4° dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;
Que el Gobierno de la República de Hungría mediante Nota número 18/2003, del 23 de junio de 2003, propuso, que de acuerdo con el literal b) del artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, se tome por derogado el”Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría¿, hecho en Budapest, a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993);
Que el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota DM.CEU. número 999 del 23 de febrero de 2004 aceptó la propuesta del Gobierno de la República de Hungría para dar por terminado el”Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría¿, hecho en Budapest, a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993). En consecuencia, el citado instrumento internacional quedó sin vigor el 23 de febrero de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase terminado, a partir del 23 de febrero de 2004, el”Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría¿, hecho en Budapest, a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
¿CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base dedos principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles; Aduaneros y Comercio (GATT), así como con las cláusulas del presente Convenio, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes se concederán a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, recíprocamente el tratamiento de la nación más favorecida de conformidad con las normas del GATT.
ARTICULO III
Las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente Convenio, tomando como referencia los precios del mercado internacional.
ARTICULO IV
Los pagos entre los dos países se efectuarán en moneda libremente convertible, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en cada uno de los países.
ARTICULO V
Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los siguientes artículos:
a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios;
b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;
c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidos;
d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas;
e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes establecen una comisión Mixta con el fin de as egurar el cumplimiento correcto del presente Convenio, impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación y sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las Partes.
La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en la ciudad de Santafé de Bogotá y en la ciudad de Budapest, en la fecha mutuamente acordada.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos encargados de la ejecución del presente Convenio, por parte de la República de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior y por la parte de la República de Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.
ARTICULO IX
1. Las controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas mediante consultas directas entre los organismos mencionados en el artículo VIII o a través de la vía diplomática.
2. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.
ARTICULO X
El presente Convenio será aprobado según los reglamentos constitucionales de las Partes Contratantes y entrará en vigencia a los treinta (30) días después del canje de notas diplomáticas respectivas a la aprobación.
ARTICULO XI
El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de la expiración del término.
ARTICULO XII
Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.
ARTICULO XIII
Al tiempo de la entrada en vigencia del presente Convenio se deroga el Convenio Comercial y de Pagos firmado en Santafé de Bogotá, el 6 de diciembre de 1967 entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría.
Hecho en Budapest, a los 18 días de junio de 1993, en dos ejemplares en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Hungría,
(Firma ilegible).