DECRETO 146 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 146 DE 2005    

(enero 26)    

por el cual se declara terminado el “Convenio  Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República de Hungría”, hecho en Budapest, a los dieciocho (18) días del mes de  junio de mil novecientos noventa y tres (1993).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4° dispone que cuando un  Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de  denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto  en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el  Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;    

Que el Gobierno de la República de Hungría mediante Nota  número 18/2003, del 23 de junio de 2003, propuso, que de acuerdo con el literal  b) del artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados  del 23 de mayo de 1969, se tome por derogado el”Convenio Comercial entre  el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Hungría¿, hecho en Budapest, a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil  novecientos noventa y tres (1993);    

Que el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota  DM.CEU. número 999 del 23 de febrero de 2004 aceptó la propuesta del Gobierno  de la República de Hungría para dar por terminado el”Convenio Comercial  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Hungría¿, hecho en Budapest, a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil  novecientos noventa y tres (1993). En consecuencia, el citado instrumento  internacional quedó sin vigor el 23 de febrero de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárase terminado, a partir del 23 de  febrero de 2004, el”Convenio Comercial entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría¿, hecho en Budapest, a los  dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

¿CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO 

  DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 

  Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA    

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República de Hungría, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las  relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base dedos principios del  respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han  convenido en lo siguiente:    

ARTICULO I    

Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes  en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados  en el Acuerdo General sobre Aranceles; Aduaneros y Comercio (GATT), así como  con las cláusulas del presente Convenio, fomentarán y facilitarán el desarrollo  del intercambio comercial entre ambos países.    

ARTICULO II    

Las Partes Contratantes se concederán a partir de la  entrada en vigencia del presente Convenio, recíprocamente el tratamiento de la  nación más favorecida de conformidad con las normas del GATT.    

ARTICULO III        

Las personas naturales y jurídicas de las dos Partes  formalizarán contratos con base en el presente Convenio, tomando como  referencia los precios del mercado internacional.    

ARTICULO IV    

Los pagos entre los dos países se efectuarán en moneda  libremente convertible, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en  cada uno de los países.    

ARTICULO V    

Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre  los dos países, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las  facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones  comerciales.    

ARTICULO VI    

Las Partes Contratantes autorizarán  la importación y exportación libre de derechos aduaneros, impuestos y demás  gravámenes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada  uno de los dos países, de los siguientes artículos:    

a) Muestras de productos y materiales de publicidad  comercial necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios;    

b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser  reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;    

c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones  permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y  mercancías no sean vendidos;    

d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento  de garantías otorgadas;    

e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el  territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean  vendidos.    

ARTICULO VII    

Las Partes Contratantes establecen una comisión Mixta con  el fin de as egurar el cumplimiento correcto del presente Convenio, impulsar el  desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación  y sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés  para las Partes.    

La Comisión Mixta estará integrada por autorizados  representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades,  alternativamente en la ciudad de Santafé de Bogotá y en la ciudad de Budapest,  en la fecha mutuamente acordada.    

ARTICULO VIII    

Las Partes Contratantes convienen en designar como  organismos encargados de la ejecución del presente Convenio, por parte de la  República de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior y por la parte de la  República de Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.    

ARTICULO IX    

1. Las controversias referentes a la interpretación o  aplicación del presente Convenio serán resueltas mediante consultas directas  entre los organismos mencionados en el artículo VIII o a través de la vía  diplomática.    

2. Las controversias derivadas de los contratos concluidos  dentro del marco del presente convenio serán resueltas de conformidad con lo  establecido en dichos contratos.    

ARTICULO X    

El presente Convenio será aprobado según los reglamentos  constitucionales de las Partes Contratantes y entrará en vigencia a los treinta  (30) días después del canje de notas diplomáticas respectivas a la aprobación.    

ARTICULO XI    

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años,  pudiendo ser prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna  de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de  darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de la  expiración del término.    

ARTICULO XII    

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán  también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de  su expiración.    

ARTICULO XIII    

Al tiempo de la entrada en vigencia  del presente Convenio se deroga el Convenio Comercial y de Pagos firmado en  Santafé de Bogotá, el 6 de diciembre de 1967 entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría.    

Hecho en Budapest, a los 18 días de junio de 1993, en dos  ejemplares en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente  válidos.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

(Firma ilegible).    

Por el Gobierno de la República de Hungría,    

(Firma ilegible).    

               

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