DECRETO 1455 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1455 DE 2005    

(mayo 10)    

por el cual se modifica el  artículo 2° del Decreto 4401 de 2004.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990 y el  artículo 6° de la Ley 921 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2°  del Decreto 4401 de 2004,  quedará así:    

“Artículo 2°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de ¿Títulos de Tesorería, TES, Clase B¿, denominados  en moneda legal colombiana, hasta por la suma de dos billones de pesos  ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y  condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente  decreto, salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días  calendario e inferior a un (1) año.    

La autorización conferida en  este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos ¿Títulos de  Tesorería, TES, Clase B¿ para reemplazar los que se amorticen por redención o  recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito  que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con lo establecid o en el  artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y  modifica el artículo 2° del Decreto 4401 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10  de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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