DECRETO 1452 DE 2005
(mayo 10)
por el cual se fija la remuneración de la hora de clase para el personal de Profesores Militares de los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el artículo 150 del Decreto ley 1790 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 54 parágrafo, 55, 56 y 57 del Decreto 1495 de 2002, establecen los parámetros para la remuneración de la hora de clase para los profesores militares de acuerdo con su categoría;
Que es necesario fijar la remuneración de la hora de clase para quienes desempeñan la labor docente en los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares;
Que es importante tener en cuenta la experiencia del Militar y su categoría como Profesor Militar para su remuneración como Docente;
Que el Profesor Militar necesita ser estimulado para alcanzar un calificado nivel intelectual y permanente actualización científica, tecnológica, técnica o humanística para obtener la exigencia y acreditación requerida para ejercer la función docente,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase la siguiente escala de remuneración al Profesorado Militar por cada hora de clase dictada, liquidada sobre su sueldo básico mensual, así:
A. Para el Profesor Militar de Quinta Categoría: El cero punto cincuenta y dos por ciento (0.52%),
B. Para el Pr ofesor Militar de Cuarta Categoría: El cero punto sesenta y cuatro por ciento (0.64%);
C. Para el Profesor Militar de Tercera Categoría: El cero punto setenta y seis por ciento (0.76%);
D. Para el Profesor Militar de Segunda Categoría: El cero punto ochenta y ocho por ciento (0.88%);
E. Para el Profesor Militar de Primera Categoría: El uno punto cero por ciento (1.0%), inclusive.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.