DECRETO 1452 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1452 DE 2005    

(mayo 10)    

por el cual se fija la  remuneración de la hora de clase para el personal de Profesores Militares de  los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que  le confiere el artículo 150 del Decreto ley 1790  de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 54  parágrafo, 55, 56 y 57 del Decreto 1495 de 2002,  establecen los parámetros para la remuneración de la hora de clase para los  profesores militares de acuerdo con su categoría;    

Que es necesario fijar la  remuneración de la hora de clase para quienes desempeñan la labor docente en  los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares;    

Que es importante tener en  cuenta la experiencia del Militar y su categoría como Profesor Militar para su  remuneración como Docente;    

Que el Profesor Militar  necesita ser estimulado para alcanzar un calificado nivel intelectual y  permanente actualización científica, tecnológica, técnica o humanística para  obtener la exigencia y acreditación requerida para ejercer la función docente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjase la  siguiente escala de remuneración al Profesorado Militar por cada hora de clase  dictada, liquidada sobre su sueldo básico mensual, así:    

A. Para el Profesor Militar  de Quinta Categoría: El cero punto cincuenta y dos por ciento (0.52%),    

B. Para el Pr ofesor Militar  de Cuarta Categoría: El cero punto sesenta y cuatro por ciento (0.64%);    

C. Para el Profesor Militar  de Tercera Categoría: El cero punto setenta y seis por ciento (0.76%);    

D. Para el Profesor Militar  de Segunda Categoría: El cero punto ochenta y ocho por ciento (0.88%);    

E. Para el Profesor Militar  de Primera Categoría: El uno punto cero por ciento (1.0%), inclusive.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10  de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Jorge Alberto Uribe  Echavarría.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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