DECRETO 143 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 143 DE 2006    

(enero 23)    

por el cual  se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de  la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modifícase el parágrafo del  artículo 79 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. El requerimiento para  completar documentos o informaciones se notificará por correo conforme a lo  previsto en el artículo 567 del presente decreto”.    

Artículo 2°.  Modifícase el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo  567. Notificación por correo. La notificación por correo se practicará, mediante entrega  de una copia del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo  con lo previsto en el artículo 562 de este decreto y se entenderá surtida en la  fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación  expedida por parte de la entidad designada para tal fin.    

La Administración  podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros  comunicados, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de  mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.    

Cuando el acto  administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier  tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán  a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.    

Inciso modificado por el Decreto 19 de 2012,  artículo 61. (éste declarado exequible por los cargos analizados  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-16 de 2013.). Las actuaciones notificadas por correo que  por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en el  portal web de la DIAN que deberá incluir mecanismos  de búsqueda por número de identificación personal; la notificación se entenderá  surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha  de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder  o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el  portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando  la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la  informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta  dentro del término legal.    

Cuando  no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los  medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar  mediante aviso en el portal web de la DIAN, que  deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal. (Nota: Las expresiones señaladas en  negrilla fueron declaradas exequibles por los cargos analizados por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-12 de 2013.  Providencia confirmada en la Sentencia C-16 de 2013.).    

Texto inicial del  inciso: “Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier  razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso publicado en un  periódico de amplia circulación nacional. En este evento, la notificación se  entiende surtida para la Administración en la fecha de entrega del acto en la  dirección que corresponda, de conformidad con el artículo 562 del presente  decreto, pero el término para que el responsable responda o impugne se contará  desde la publicación del aviso.”.    

Texto  anterior: Modificado por el Decreto 1232 de 2001,  artículo 56. “Notificación por correo. La notificación por correo se practicará,  enviando copia del acto, mediante correo certificado, a la dirección que  corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 del presente decreto  y se entenderá surtida en la fecha de entrega debidamente certificada del acto  en la dirección respectiva, por parte de la Administración Postal Nacional o de  la entidad designada para tal fin.    

Cuando el acto  administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier  tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán  a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.    

Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas  serán notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia  circulación nacional. En este evento, la notificación se entiende surtida para  la Administración en la fecha de entrega del acto en la dirección que  corresponda de conformidad con el artículo 562 del presente decreto, pero el  término para que el responsable responda o impugne se contará desde la  publicación del aviso.”. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del  17 de septiembre de 2004. Expediente:  11001-03-24-000-2003-0025-01 (8624).  Sección 1ª. Actor: Humberto de Jesús Longas Londoño. Ponente:  Rafael E. Ostau De Lafont  Planeta. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2003.  Expediente: 0025(8624). Sección 1ª. Actor: Humberto de Jesús Longas Londoño.  Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.).    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de  2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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