DECRETO 143 DE 2006
(enero 23)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el parágrafo del artículo 79 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
“Parágrafo. El requerimiento para completar documentos o informaciones se notificará por correo conforme a lo previsto en el artículo 567 del presente decreto”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 567. Notificación por correo. La notificación por correo se practicará, mediante entrega de una copia del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 de este decreto y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin.
La Administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.
Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.
Inciso modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 61. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-16 de 2013.). Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en el portal web de la DIAN que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.
Cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal. (Nota: Las expresiones señaladas en negrilla fueron declaradas exequibles por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-12 de 2013. Providencia confirmada en la Sentencia C-16 de 2013.).
Texto inicial del inciso: “Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional. En este evento, la notificación se entiende surtida para la Administración en la fecha de entrega del acto en la dirección que corresponda, de conformidad con el artículo 562 del presente decreto, pero el término para que el responsable responda o impugne se contará desde la publicación del aviso.”.
Texto anterior: Modificado por el Decreto 1232 de 2001, artículo 56. “Notificación por correo. La notificación por correo se practicará, enviando copia del acto, mediante correo certificado, a la dirección que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 del presente decreto y se entenderá surtida en la fecha de entrega debidamente certificada del acto en la dirección respectiva, por parte de la Administración Postal Nacional o de la entidad designada para tal fin.
Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.
Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas serán notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional. En este evento, la notificación se entiende surtida para la Administración en la fecha de entrega del acto en la dirección que corresponda de conformidad con el artículo 562 del presente decreto, pero el término para que el responsable responda o impugne se contará desde la publicación del aviso.”. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de septiembre de 2004. Expediente: 11001-03-24-000-2003-0025-01 (8624). Sección 1ª. Actor: Humberto de Jesús Longas Londoño. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Planeta. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2003. Expediente: 0025(8624). Sección 1ª. Actor: Humberto de Jesús Longas Londoño. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.).
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.