DECRETO 1400 DE 2006
(mayo 5)
por el cual se crea la Bonificación por Operaciones de Importancia Nacional, Boina.
Nota: Derogado por el Decreto 1664 de 2007, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación por Operaciones de Importancia Nacional, Boina. Créase la Bonificación por Operaciones de Importancia Nacional, Boina, para los Miembros de la Fuerza Pública y funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que participen en una operación de importancia nacional, la cual se otorgará por cada ocasión.
Parágrafo 1°. Esta bonificación podrá ser otorgada a una misma persona tantas veces cuantas se haga acreedora a ella, por participación en operaciones de importancia nacional.
Parágrafo 2°. La bonificación de que trata este artículo, solo será reconocida y pagada por la participación en la respectiva operación de importancia nacional.
Parágrafo 3°. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros servidores públicos.
Artículo 2°. Operaciones de importancia nacional. Para efectos del presente decreto, se consideran de importancia nacional aquellas operaciones en las cuales se logre la captura de los cabecillas de los niveles I y II que se encuentran determinados en la Directiva expedida por el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 3°. Valor de la bonificación. La bonificación podrá otorgarse hasta por un valor equivalente a doce (12) asignaciones básicas mensuales que perciba el miembro de la Fuerza Pública o el funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a quien se le reconozca el derecho a percibir la misma.
El monto de la bonificación será determinado por el Presidente de la República, en el decreto mediante el cual se otorgue la bonificación.
Parágrafo. Las erogaciones que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto, se harán con cargo al presupuesto de la entidad a la cual pertenezca el Miembro de la Fuerza Pública o el funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, según el caso.
Artículo 4°. Proposición de candidatos para acceder a la bonificación. El Ministro de Defensa Nacional someterá a consideración del Presidente de la República, las operaciones realizadas por Miembros de la Fuerza Pública y funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, quien de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 2° del presente decreto determinará si son consideradas como de importancia nacional.
Artículo 5°. Bonificación póstuma. Los beneficiarios legales del Miembro de la Fuerza Pública o funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que muera durante o como consecuencia de su participación en una Operación Calificada de Importancia Nacional, tendrá derecho a que se le reconozca la bonificación de que trata este decreto, en forma póstuma.
Artículo 6°. Pro hibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Andrés Mauricio Peñate Giraldo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano