DECRETO 1393 DE 2006
(mayo 5)
por el cual se delimita una zona de reserva especial a que se refiere el artículo 31 del Código de Minas, Ley 685 de 2001.
Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de Asocarbón mediante comunicación de octubre 26 de 2004 Radicada número 424921 del 03/11/04, dirigida al Director de Ingeominas y con copia al Ministerio de Minas y Energía, solicitó la declaratoria de un área de reserva especial;
Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía, con la colaboración técnica del Ingeominas evaluó y delimitó el área que puede recibir el tratamiento de Area de Reserva Especial de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, el cual establece: “El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinado a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos”;
Que la zona delimitada como Area de Reserva Especial está destinada específicamente para carbón;
Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar el Area de Reserva Especial, en El Carmen-Catatumbo donde existen explotaciones tradicionales de carbón presenta una deficiente situación técnica, la informalidad de los trabajos presentes en las diferentes explotaciones proporciona alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico y consecuentemente bajos rendimientos económicos para los explotadores, por lo cual se hace necesario propender por generar condiciones estables para la explotación minera;
Que las condiciones socioeconómicas aquí descritas llevan a proponer proyectos mineros en la zona de El Carmen-Catatumbo, que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el bienestar socio-económico de la población vinculada a la actividad minera y que esta se constituya como una actividad ambientalmente sostenible;
Que es necesario que los proyectos se diseñen bajo las condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial minera, seguridad social y los correspondientes planes de manejo ambiental, los cuales en la actualidad no se cumplen por las condiciones técnico-económicas en que se desarrolla la actividad;
Que para el adecuado desarrollo de los proyectos y con el f in de dar un trato equitativo a los mineros en la zona seleccionada, se deberá apoyar a los mineros en la constitución de empresas conformadas exclusivamente por ellos;
Que el área delimitada en la región de El Carmen-Catatumbo que se reserva para un yacimiento de carbón se localiza en jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander;
Que en cumplimiento del artículo 355 de la Ley 685 de 2001, mediante Resolución 041 de agosto de 2003, se ordenó la apertura de la licitación pública para entregar en concesión el área con inversión del Estado denominada El Carmen-Catatumbo. Dicha licitación se declaró desierta mediante Resolución 081 de 2003;
Que en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas,
DECRETA:
Artículo 1°. Delimitar como Area de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, el área así delimitada:
Carmen-Catatumbo. El área se reserva para un yacimiento de carbón, localizada en jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, la cual se enmarca dentro de las siguientes coordenadas:
DESCRIPCION DEL P.A.: PUNTO UNO DE LA POLIGONAL
PLANCHA IGAC DEL P.A.: 87
MUNICIPIOS: SARDINATA (SANTANDER)
AREA TOTAL: 2122 HECTAREAS Y 3291.5 METROS (2)
DISTRIBUIDAS EN LA ZONA
PERIMETRO TOTAL: 29596.00969 METROS.
ALINDERACION DEL AREA
PUNTO
INICIAL
PUNTO
FINAL
RUMBO
DISTANCIA
COORDENADA
NORTE
INICIAL
COORDENADA
ESTE
INICIAL
PA
1
N00-00-00.00E
4250.00
1394400.000
1146000.000
1
2
N90-00-00.00E
1320.00
1398650.000
1146000.000
2
3
N51-11-19.01 E
590.34
1398650.000
1147320.000
3
4
S39-22-49.98E
707.68
1399020.000
1147780.000
4
5
S40-13-21.69E
738.66
1398473.000
1148229.000
5
6
N31-45-03.56E
2459.01
1397909.000
1148706.000
6
7
S90-00-00.00W
1780.00
1400000.000
1150000.000
7
8
S50-25-14.14W
973.09
1400000.000
1148220.000
8
9
S75-30-22.07W
1518.32
1399380.000
1147470.000
9
10
N00-00-00.00E
3000.00
1399000.000
1146000.000
10
11
S90-00-00.00W
1500.00
1402000.000
1146000.000
11
12
S12-05-41.12W
7158.91
1402000.000
1144500.000
12
13
S00-00-00.00W
600.00
1395000.000
1143000.000
13
PA
N90-00-00.00E
3000.00
1394400.000
1143000.000
Parágrafo. Se entienden excluidas del Area de Reserva Especial, las áreas de títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.2.2.4.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 2°. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energía y/o la entidad que este designe realizarán los estudios geológico-mineros e iniciarán los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el mismo Ministerio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.