DECRETO 1363 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  1363 DE 2006    

(mayo 5)    

por el cual  se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de  Tierras, INAT, en Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 1291 de 21 de mayo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto  Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se ordena su liquidación”;    

Que el artículo 4° del Decreto 2062 de 2003  previó que para las madres cabeza de familia o personas con limitación, la  protección especial cesará el 31 de enero de 2004, de acuerdo con lo  establecido en la Ley 812 de 2003;    

Que el Juzgado Catorce Penal del Circuito mediante Tutela  número 2005-255 del 24 de junio de 2005 y ratificada por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Penal de fecha 16 de agosto de 2005  dispuso reintegrar a dos (2) madres cabeza de familia, para lo cual se hace  necesario crear dos (2) cargos de empleados públicos en el Instituto;    

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  mediante Tutela número 2005-251-01 de fecha 21 de septiembre de 2005 revocó la  providencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá de  fecha 27 de julio de 2005 y dispuso reintegrar a una (1) madre cabeza de  familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de empleado público  en el Instituto;    

Que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto,  mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, ratificada por el  Tribunal Superior de Pasto en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005  dispuso reintegrar a una (1) madre cabeza de familia, para lo cual se hace  necesario crear un (1) cargo de empleado público en el Instituto;    

Que la Corte Constitucional mediante Tutela número  1030-2005 dispuso reintegrar a una (1) madre cabeza de familia, para lo cual se  hace necesario crear un (1) cargo de empleado público en el Instituto Nacional  de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación;    

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por las  diferentes disposiciones judiciales, el Instituto Nacional de Adecuación de  Tierras, INAT, en Liquidación presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de que se modifique la planta de personal de esa entidad, el cual  obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que se cuenta con el certificado de viabilidad  presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su  planta de personal;    

Que la Junta Liquidadora Instituto Nacional de Adecuación  de Tierras, INAT, en Liquidación sometió a aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de su planta de personal, mediante los Acuerdos números 32 y 35  los cuales fueron debidamente aprobados en las Actas números 23 y 25 de fecha 6  de octubre y 7 de diciembre de 2005 respectivamente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del  Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación, los  siguientes cargos:       

N°    Cargos                    

Denominación    del Cargo                    

Código                    

Grado   

PLANTA    GLOBAL   

1                    

(Uno)                    

Profesional Especializado                    

3010                    

16   

2                    

(Dos)                    

Profesional Universitario                    

3020                    

10   

1                    

(Uno)                    

Profesional Universitario                    

3020                    

12   

1                    

(Uno)                    

Secretario Ejecutivo                    

5040                    

16      

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  041 del 16 de enero de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *