DECRETO 1359 DE 2006
(mayo 2)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienest ar Familiar.
Nota: Modificado por el Decreto 1928 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión realizada el 9 de septiembre de 2005 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, como consta en el Acta número 27 de la misma fecha,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes cargos vacantes:
N°
Denominación
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
18
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
17
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
15
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
13
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
12
6 (Seis)
Técnico Administrativo
4065
11
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
10
4 (Cuatro)
Técnico Administrativo
4065
09
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
17
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
16
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
15
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
13
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
12
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
5120
11
2 (Dos)
Secretario
5140
14
2 (Dos)
Secretario
5140
12
3 (Tres)
Conductor Mecánico
5310
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
13
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
11
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
09
3 (Tres)
Celador
5320
09
4 (Cuatro)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
4 (Cuatro)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 del 30 de diciembre de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.