DECRETO 1350 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1350 DE 2005    

(02/05/2005)    

por el cual se reglamentan parcialmente los artículos  84 y 102 del Decreto ley 1421  de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración  de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los  Personeros Locales.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 17 de mayo de 2012. Exp.  7663-05 (2005-00162). Actor: José Fernando Rojas Rodríguez. Ponente:  Alfonso Vargas Rincón. Ver Auto del 22 de septiembre de 2005 dentro del mismo  Expediente. Providencia confirmada mediante Auto del 9 de marzo de 2006.  Ponente: Alberto Arango Mantilla.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y con  fundamento en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, del artículo 6º de la Ley 581 de 2000 y del artículo 2º numeral 2 y el Título VIII de la Ley 909 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Objeto. En cumplimiento de los principios de la función  pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el presente  decreto reglamenta el proceso de la integración de las ternas para el  nombramiento de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital, con el fin de que  este responda al criterio de mérito, de las calidades personales y de la  capacidad profesional de los aspirantes y que permita la participación de los  ciudadanos que habitan en cada una de las localidades, al tenor del numeral 2  del artículo 2º y del Título VIII de la Ley 909 de 2004 y de los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de la autonomía de las  Juntas Administradoras Locales.    

Artículo 2º. Integración de las ternas para efecto de la designación o  nombramiento de alcaldes locales. Corresponde al Alcalde Mayor nombrar los  Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora  Local, JAL, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 84 del Decreto ley 1421  de 1993, para tal efecto podrá  seguir el procedimiento establecido en el presente decreto.    

Para garantizar los principios constitucionales de mérito, publicidad y  democratización de la administración pública, la integración de las ternas por  parte de las Juntas Administradoras Locales se desarrollará en las siguientes  etapas:    

1. Invitación para participar en el proceso meritocrático.    

2. Inscripción de aspirantes.    

3. Proceso meritocrático.    

4. Audiencia pública para la presentación de los aspirantes, y    

5. Integración de la terna.    

Artículo 3º. Invitación para participar en el proceso meritocrático. Las Juntas Administradoras Locales  invitarán a participar en el proceso para la integración de las ternas para el  nombramiento de alcaldes locales, a través de medios que garanticen su  conocimiento y permitan la libre concurrencia.    

Dicha invitación deberá contener información completa sobre los requisitos  para ocupar el cargo de Alcalde Local, sus funciones y asignación básica, la  explicación de las etapas del proceso, las fechas en que se llevará a cabo cada  una de ellas, los puntajes mínimos que defina la Secretaría de Gobierno  Distrital y en general, la información que se considere relevante.    

Artículo 4º. Inscripción de aspirantes. Quienes aspiren al cargo y  acrediten el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas para el  desempeño del cargo de Alcalde Local, de conformidad con el artículo 65 del Decreto ley 1421  de 1993, deberán inscribirse en  la Junta Administradora Local respectiva.    

La Junta Administradora Local verificará el cumplimiento de los requisitos  y calidades así como la inexistencia de inhabilidades.    

Artículo 5º. Proceso meritocrático. Los  aspirantes inscritos que cumplan los requisitos legales para ocupar el cargo de  Alcalde Local participarán en un proceso, mediante el cual se evaluarán sus  calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y  responsabilidades del empleo, observando los principios de igualdad, moralidad,  eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.    

El proceso será adelantado por universidades públicas o privadas o  instituciones de educación superior, previa suscripción, de contratos o  convenios de conformidad con la ley.    

Los resultados del proceso serán publicados por la respectiva Junta  Administradora Local en el Portal del Distrito Capital. Esta publicación deberá  fijarse en un lugar visible de la sede en la cual sesiona la Junta  Administradora Local y ponerse a disposición de la ciudadanía.    

Artículo 6º. Audiencia pública para la presentación de los aspirantes.  Los aspirantes que hayan superado el proceso a que se refiere el artículo  anterior, presentarán el programa que desarrollarán en la Localidad, para dar  cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas  del Distrito Capital, en la audiencia pública que convocará la Junta  Administradora Local respectiva, para el efecto, en los términos del artículo  32 de la Ley 489 de 1998.    

La Junta Administradora Local respectiva promoverá la asistencia  representativa de los barrios y sanidades de planeación zonal de la localidad.    

Artículo 7º. Integración de la terna. Una vez efectuada la audiencia  pública para la presentación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 84 del Decreto ley 1421  de 1993, la Junta  Administradora Local integrará la terna de aspirantes al cargo de alcalde  local, empleando el sistema del cuociente electoral, dentro de los ocho (8)  días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente Junta, o  siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del  Alcalde Local se presente con posterioridad.    

La terna solamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan  superado todas las etapas del proceso meritocrático.  En el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una  inhabilidad o no cumpla los requisitos será devuelta por el Alcalde Mayor a la  respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los  aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y  cumplen los requisitos.    

Artículo 8º. Naturaleza jurídica del cargo. El proceso de que trata  el presente artículo no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo  de alcalde local.    

Artículo 9º. Designación de Personeros Locales. De conformidad con  lo establecido en el artículo 102, numeral 1 del Decreto 1421 de 1993, los Personeros Locales serán designados  por el Personero de Bogotá, D. C., quien para tal efecto podrá adoptar un  procedimiento semejante al dispuesto en el presente decreto.    

Artículo 10. Medidas para el cumplimiento. Corresponde al Gobierno  Distrital adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto  en el presente decreto.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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