DECRETO 1347 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1347 DE 2005    

(mayo 2)    

por el  cual se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte  Terrestre Automotor de Carga.    

 Nota: Ver  Auto del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. Expediente: 2005-00335-00. Actor: José  Alejandro Botero Velásquez. Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numera 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ingreso  por reposición. El ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de  Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará por reposición, previa  demostración que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de  desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del  Registro Nacional de Carga. Ingresará por reposición igualmente en caso de  pérdida total o por hurto.    

Artículo 2°. Condición  de equivalencia para la reposición. La condición de equivalencia para la  reposición procede cuando la capacidad de carga del vehículo, o la sumatoria de  las capacidades de carga de los vehículos, sometidos al proceso de  desintegración física total sea equivalente como mínimo al cincuenta por ciento  (50%) de la capacidad de carga, del vehículo objeto de registro inicial.    

Para efectos de la equivalencia, deberá entenderse  como capacidad de carga la establecida en la ficha de homologación de la  tipología vehicular.    

No se acumularán remanentes de peso desintegrado  para amparar procesos de ingreso por reposición futura.    

Artículo 3°.  Registro inicial. Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar el  registro inicial a vehículos para el servicio público de transporte terrestre  automotor de carga, hasta tanto cuenten con la Certificación de Cumplimiento de  Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte,  que garantice que el solicitante cumplió con todas las exigencias establecidas  por el Ministerio de Transporte.    

Artículo 4°. Ingreso  por incremento. Cuando no se opte por el proceso de reposición de vehículos  en los términos anteriormente establecidos, el ingreso de vehículos nuevos al  servicio público de transporte terrestre automotor de carga será por  incremento, previa obtención de una autorización de Registro Inicial de  Matrícula con destino al Organismo de Tránsito.    

Artículo 5°. Autorización  de Registro Inicial. La autorización de Registro Inicial de Matrícula por  incremento, deberá tramitarse ante el Ministerio de Transporte adjuntando un  estudio técnico que demuestre la necesidad del incremento de la capacidad de  carga instalada en el país.    

El ingreso por incremento de la capacidad de carga  instalada en el país será definida por un comité técnico conformado por el  Ministro de Transporte o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o su delegado, y el Director del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado.    

Los parámetros y condiciones bajo los cuales el  interesado en el registro inicial del vehículo nuevo debe presentar el estudio,  serán determinados por el comité a que se refiere el presente artículo.    

Artículo 6°. Crédito  y garantías para pequeños transportadores. Las instituciones financieras  públicas competentes desarrollarán líneas de redescuento y sistemas de  garantías para los pequeños transportadores de Servicio Público de Transporte  Terrestre Automotor de Carga, propietarios de los vehículos chatarrizados.    

Artículo 7°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias y tendrá una vigencia de quince (15)  meses desde su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *