DECRETO 133 DE 2006
(enero 23)
por el cual se deroga el literal h) del artículo 8° del Decreto 2950 de 2005.
Nota: Derogado por el Decreto 1474 de 2008, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el literal h) del artículo 8° del Decreto 2950 de 2005.
Artículo. 2° Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.