DECRETO 1322 DE 2005
(abril 28)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Instituto de Seguros Sociales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en sesiones realizadas el 17 de agosto, el 20 de septiembre y el 11 de noviembre de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes, como consta en las Actas números 211 del 17 de agosto de 2004, 214 del 20 de septiembre y 217 del 11 de noviembre de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales los siguientes cargos vacantes:
N° de cargos Area Nivel Grado Denominación Jornada
1 (uno) 1 4 23 Capellán o pastor 4
2 (dos) 2 4 27 Profesional Asistencial de Apoyo I
(Quim-Far) 8
4 (cuatro) 2 4 27 Enfermero 8
1 (uno) 2 4 36 Médico General 4
1 (uno) 2 4 8 Médico Especialista 4
Artículo 2°. Suprímense ciento sesenta y nueve (169) cargos vacantes por pensión de jubilación y/o vejez de trabajadores oficiales de la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 064 de 1994; la Resolución número 1777 de 1995, aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública el 3 de mayo de 1995; el Decreto 1531 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril DE 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.