DECRETO 1300 DE 2005
(abril 27)
por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo a que se refiere el inciso primero del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el inciso primero del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así:
“La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo, es del uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.”
Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.4.4.10. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.