DECRETO 1283 DE 2006
(abril 26)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Ex Gobernador del Departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante fallo de primera instancia del 21 de octubre de 2004, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 161-02509 (028-59088/2001), impuso al señor Jesús Alberto Builes Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía número 8386179, en su condición de Gobernador del Departamento de Antioquia, la sanción de multa de 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a veintiún millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos ($21.552.573,oo) moneda legal;
Que mediante providencia del 9 de junio de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia consistente en multa de 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a veintiún millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos ($21.552.573,00) moneda legal;
Que según constancia del 30 de agosto de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia fue notificado personalmente y por edicto desfijado el 30 de junio de 2005, y se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cua les el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública, en fallo de primera instancia del 21 de octubre de 2004, confirmado mediante providencia del 9 de junio de 2005, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 161-02509 (028-59088/2001), impóngase al señor Jesús Alberto Builes Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía número 8386179, en su calidad de Gobernador del Departamento de Antioquia, la sanción de multa de noventa (90) días del salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a veintiún millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos ($21.552.573,00) moneda legal
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.