DECRETO 1282 DE 2006
(abril 26)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Ex Gobernador del Departamento del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 23 de julio de 2004, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 156-75488-2001, impuso al señor Rafael Antonio Bolaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 12536909 expedida en Santa Marta, en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar para la época de los hechos, la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de cinco (5) años;
Que mediante providencia del 12 de mayo de 2005, el Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmando la sanción impuesta en el fallo de Primera Instancia;
Que el fallo de segunda instancia fue notificado al disciplinado mediante edicto fijado desde el 20 hasta el 22 de junio de 2005, conforme al artículo 107 del C.D.U., por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de primera instancia del 23 de julio de 2004, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 156-75488-2001, confirmado según providencia del 12 de mayo de 2005, impóngase al señor Rafael Antonio Bolaño, identificado con la cédula de ciudadanía 12536909 expedida en Santa Marta, en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar para la época de los hechos, la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de cinco (5) años.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.