DECRETO 1281 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1281  DE 2006    

(abril 26)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta al Ex Gobernador del Departamento del Vaupés.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación  Estatal mediante fallo de primera instancia del 22 de febrero de 2005,  proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165-78473, impuso al  señor Harold León Bentley, identificado con la cédula de ciudadanía número  18200787 de Mitú, en su condición de Gobernador del Departamento del Vaupés, la  sanción de multa de 90 días de salario devengado en el momento de comisión de  la falta, equivalente a ocho millones setecientos diecisiete mil ciento  veintisiete pesos ($8.717.127,00) moneda corriente;    

Que mediante providencia del 10 de noviembre de 2005, la Sala  Disciplinaria, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el  disciplinado, modificando la sanción impuesta en la primera instancia por la de  multa de 60 días del salario devengado para la época de los hechos, equivalente  a la suma de cinco millones ochocientos once mil cuatrocientos dieciocho pesos  ($5.811.418,00) moneda corriente;    

Que según constancia suscrita por el coordinador de la  Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, la providencia que resolvió  el recurso fue notificada por edicto y se halla debidamente ejecutoriada;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera  instancia del 22 de febrero de 2005, modificado por la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 10 de noviembre de  2005, proferidos dentro de la investigación disciplinaria  número165-78473(161-02616), impóngase al señor Harold León Bentley,  identificado con la cédula de ciudadanía número 18200787 de Mitú, en su  condición de gobernador del Departamento del Vaupés, la sanción de multa de 60  días del salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma  de cinco millones ochocientos once mil cuatrocientos dieciocho pesos  ($5.811,418,00) moneda corriente.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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