DECRETO 1280 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1280  DE 2006    

(abril 26)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta a Ex Gobernadores del Departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de  única instancia del 4 de mayo de 2005, proferida dentro de la investigación  disciplinaria número 154-94619, impuso al señor Alvaro Cuello Blanchar,  identificado con la cédula de ciudadanía número 10088491 expedida en Pereira,  en su condición de Gobernador del Departamento de La Guajira la sanción de  destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el  término de cinco (5) años; y al señor Hernando de Luque Freyle, identificado  con la cédula de ciudadanía número 19164386, en su condición de Gobernador del  Departamento de La Guajira la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio  de funciones públicas por el término de cinco (5) años;    

Que mediante providencia del 9 de junio de 2005, el  Procurador General de la Nación resolvió el recurso de reposición interpuesto  por los disciplinados confirmando la sanción impuesta en el fallo de única  instancia;    

Que según constancia suscrita por el Secretario de la  Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General  de la Nación de fecha 22 de septiembre de 2005, el fallo se halla debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Procurador General de la Nación en fallo de Unica Instancia del 4 de mayo de  2005, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 154-94619-2003,  confirmado según providencia del 9 de junio de 2005, impóngase al señor Alvaro  Cuello Blanchar, identificado con la cédula de ciudadanía número 10088491  expedida en Pereira, en su condición de Gobernador del Departamento de La  Guajira la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones  públicas por el término de cinco (5) años; y al señor Hernando de Luque Freyle,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386, en su condición de  Gobernador del Departamento de La Guajira la sanción de destitución e  inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5)  años.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *