DECRETO 1279 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1279  DE 2006    

(abril 26)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta al Ex Gobernador del Departamento del Amazonas.    

El Presid ente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda  Pública, mediante fallo de primera instancia del 12 de abril de 2005, proferido  dentro de la investigación disciplinaria número 028-76018/02, impuso al señor  Hernando Emilio Zambrano Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía  número 17190009 de Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento del  Amazonas, la sanción de multa de dos meses de salario que devengaba para la  época de los hechos, equivalente a la suma de seis millones doscientos mil  pesos ($6.200.000,00) moneda corriente;    

Que mediante providencia del 15 de septiembre de 2005, la  Sala Disciplinaria, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el  disciplinado, modificando la sanción impuesta en la primera instancia por la de  suspensión por el término de 45 días de salario básico devengado por el  disciplinado al momento de la comisión de la falta;    

Que según constancia del 12 de octubre de 2005, suscrita  por el coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, la  providencia que resolvió el recurso de apelación fue notificada personalmente  al disciplinado y se halla debidamente ejecutoriada;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, en  fallo de primera instancia del 12 de abril de 2005, modificado por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del  15 de septiembre de 2005, proferidos dentro de la investigación disciplinaria  número 161- 02655 (028-76018/02), impóngase al señor Hernando Emilio Zambrano  Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía número 17190009 de Bogotá, en  su condición de Gobernador del Departamento del Amazonas, la sanción de  suspensión por el término de 45 días de salario básico devengado por el disciplinado  al momento de la comisión de la falta.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese , comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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