DECRETO 1276 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1276  DE 2006    

(abril 26)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta al ex Gobernador del departamento de Guaviare.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación  Estatal, mediante providencia de primera instancia del 25 de abril de 2005,  proferida dentro de la investigación disciplinaria número 165-58374, impuso al  señor Hernando González Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía  número 76234 de Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento de  Guaviare, la sanción de 30 días de multa de sueldo devengado para la época de  los hechos, equivalente a la suma de dos millones cuatrocientos noventa y cinco  mil quinientos cuarenta y un pesos ($2.495.541) moneda corriente;    

Que mediante providencia del 13 de octubre de 2005, la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de  apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta por  el juzgador de primera instancia;    

Que según constancia del 11 de noviembre de 2005,  suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación  Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia  se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera  instancia del 25 de abril de 2005, proferido dentro de la investigación  disciplinaria número 161-02719 (165-058374/01), confirmado por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 13  de octubre de 2005, impóngase al señor Hernando González Villamizar,  identificado con la cédula de ciudadanía número 76234 de Bogotá, en su  condición de Gobernador del departamento de Guaviare, la sanción de 30 días de  multa de sueldo devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de  dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y un pesos  ($2.495.541) moneda corriente.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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