DECRETO 1275 DE 2006
(abril 26)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Cauca.
Nota: Revocado por el Decreto 493 de 2007, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 23 de agosto de 2005, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 154-72136-02, impuso al señor César Laureano Negret Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 10537127, en su condición de Gobernador del departamento del Cauca, la sanción de multa de 90 días del salario devengado en el momento de comisión de la falta, equivalente a la suma de dieciocho millones setecientos veinte mil treinta y tres pesos ($18.720.033) moneda corriente;
Que mediante providencia del 21 de octubre de 2005, el Procurador General de la Nación resolvió el recurso de reposición interpuesto por el disciplinado, modificando la sanción impuesta en el fallo de única instancia, por el de multa de 30 días de salario mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a seis millones doscientos cuarenta mil once pesos ($6.240.011) moneda corriente;
Que según constancia suscrita por el Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 4 de noviembre de 2005, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador General de la Nación en fallo de Unica Instancia del 23 de agosto de 2005, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 154-72136, modificado según providencia del 21 de octubre de 2005, impóngase al señor César Laureano Negret Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 10537127, en su condición de Gobernador del departamento del Cauca, la sanción de multa de 30 días de salario mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a seis millones doscientos cuarenta mil once pesos ($6.240.011) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.