DECRETO 1274 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1274  DE 2006    

(abril 26)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta al ex Gobernador encargado del departamento del Guainía.    

El President e de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación  Estatal, mediante providencia de primera instancia del 1° de marzo de 2005,  proferida dentro de la investigación disciplinaria número 161-2638 (165-55308),  impuso al señor Arnaldo José Rojas Tomedes, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19017216 de Inírida, en su condición de Gobernador titular  del departamento de Guainía, la sanción de multa de 60 días de salario  devengado para la época de comisión de la falta, equivalente a la suma de  cuatro millones seiscientos cinco mil novecientos ocho pesos ($4.605.908.00)  moneda corriente y al señor Pedro Ignacio Rodríguez Romero, identificado con la  cédula de ciudadanía número 17302833, en su calidad de Gobernador encargado de  ese departamento, la sanción de multa de 60 días de salario devengado al  momento de la comisión de la falta, equivalente a la suma de dos millones  trescientos sesenta y un mil ciento ochenta y dos pesos ($2.361.182.00) moneda  corriente;    

Que mediante providencia del 26 de enero de 2006, la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de  apelación interpuesto por los apoderados de los disciplinados, ordenando la  terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de Arnaldo José  Rojas Tomedes y en consecuencia su archivo definitivo, y modificando la sanción  impuesta en contra de Pedro Ignacio Rodríguez Romero en el fallo de primera instancia,  por la de multa de 30 días del salario devengado para la época de los hechos,  equivalente a un millón ciento ochenta mil quinientos noventa y un pesos  ($1.180.591.00) moneda corriente;    

Que según constancia del 2 de marzo de 2006, suscrita por  el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la  Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia fue notificado  por edicto desfijado el 15 de febrero de 2006, por lo cual se halla debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente,  son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en  fallo de primera instancia del 1° de marzo de 2005, proferido dentro de la  investigación disciplinaria número 165- 55308 (161- 2638), modificado por la  Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según provide ncia  del 26 de enero de 2006, impóngase al señor Pedro Ignacio Rodríguez Romero,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17302833 de Villavicencio, en  su condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía, la sanción  de 30 días de multa de salario devengado para la época de los hechos,  equivalente a la suma de un millón ciento ochenta mil quinientos noventa y un  pesos ($1.180.591.00) moneda corriente.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega    

               

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