DECRETO 1274 DE 2006
(abril 26)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador encargado del departamento del Guainía.
El President e de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia del 1° de marzo de 2005, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 161-2638 (165-55308), impuso al señor Arnaldo José Rojas Tomedes, identificado con la cédula de ciudadanía número 19017216 de Inírida, en su condición de Gobernador titular del departamento de Guainía, la sanción de multa de 60 días de salario devengado para la época de comisión de la falta, equivalente a la suma de cuatro millones seiscientos cinco mil novecientos ocho pesos ($4.605.908.00) moneda corriente y al señor Pedro Ignacio Rodríguez Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 17302833, en su calidad de Gobernador encargado de ese departamento, la sanción de multa de 60 días de salario devengado al momento de la comisión de la falta, equivalente a la suma de dos millones trescientos sesenta y un mil ciento ochenta y dos pesos ($2.361.182.00) moneda corriente;
Que mediante providencia del 26 de enero de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los disciplinados, ordenando la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de Arnaldo José Rojas Tomedes y en consecuencia su archivo definitivo, y modificando la sanción impuesta en contra de Pedro Ignacio Rodríguez Romero en el fallo de primera instancia, por la de multa de 30 días del salario devengado para la época de los hechos, equivalente a un millón ciento ochenta mil quinientos noventa y un pesos ($1.180.591.00) moneda corriente;
Que según constancia del 2 de marzo de 2006, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia fue notificado por edicto desfijado el 15 de febrero de 2006, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 1° de marzo de 2005, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165- 55308 (161- 2638), modificado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según provide ncia del 26 de enero de 2006, impóngase al señor Pedro Ignacio Rodríguez Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 17302833 de Villavicencio, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía, la sanción de 30 días de multa de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de un millón ciento ochenta mil quinientos noventa y un pesos ($1.180.591.00) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega