DECRETO 1273 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1273 DE 2006    

(abril 26)    

por el cual se hace efectiva una sanción  disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Delegado para la  Economía y la Hacienda Pública, mediante providencia de primera instancia del  30 de marzo de 2005, proferida dentro de la investigación disciplinaria número  028-44420, impuso al señor Angel Villadiego Hernández, identificado con la  cédula de ciudadanía número 3783075 de Cartagena, en su condición de Gobernador  del departamento de Córdoba, la sanción de 60 días de multa del salario básico  devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de diez millones  quinientos noventa y tres mil trescientos pesos ($10.593.300) moneda corriente;    

Que mediante providencia del 8 de  septiembre de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado,  aclarando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia, en el  sentido de que la sanción equivale a la suma de diez millones quinientos  noventa y cinco mil trescientos pesos ($10.595.300) moneda corriente;    

Que según constancia del 30 de noviembre  de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de  segunda instancia se halla debidamente ejecutoriado.    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación  624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República  da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Economía y la  Hacienda Pública, en fallo de primera instancia del 30 de marzo de 2005,  proferido dentro de la investigación disciplinaria número 161- 02634 (028-  044420/00), aclarado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, según providencia del 8 de septiembre de 2005, impóngase al señor Angel  Villadiego Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 3783075  de Cartagena, en su condición de Gobernador del departamento de Córdoba, la sanción  de 60 días de multa del salario básico devengado para la época de los hechos,  equivalente a la suma de diez millones quinientos noventa y cinco mil  trescientos pesos ($10.595.300) moneda corriente;    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de  2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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