DECRETO 1272 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1272  DE 2006    

(abril 26)    

por el cual  se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del  departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda  Pública, mediante providencia de primera instancia del 17 de junio de 2005,  proferida dentro de la investigación disciplinaria número 028-110092, impuso al  señor Angel Villadiego Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía  número 3783075 de Cartagena, en su condición de Gobernador del departamento de  Córdoba, la sanción de 60 días de multa del salario mensual devengado para la  época de los hechos, equivalente a la suma de dieciocho millones cuatrocientos  mil pesos ($18.400.000) moneda corriente;    

Que mediante providencia del 13 de octubre de 2005, la  Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso  de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando en el sentido de  imponer multa de 30 días de salario básico devengado para la época de los  hechos, equivalente a la suma de cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos  ($4.850.000,00) moneda corriente;    

Que según constancia del 30 de noviembre de 2005,  suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación  Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia  se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los  mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  49 del Código Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Procurador Segundo Delegado para la Economía y Hacienda Pública, en fallo de  primera instancia del 17 de junio de 2005, proferido dentro de la investigación  disciplinaria número 161- 01369 (028-110092/04), modificado por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 13  de octubre de 2005, impóngase al señor Angel Villadiego Hernández, identificado  con la cédula de ciudadanía número 3783075 de Cartagena, en su condición de  Gobernador del departamento de Córdoba la sanción de 30 días de salario básico  devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de cuatro millones  ochocientos cincuenta mil pesos ($4.850.000,00) moneda corriente.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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