DECRETO 1272 DE 2005
(abril 27)
por el cual se deroga el Decreto número 2764 del 31 de agosto de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política de Colombia y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, y de conformidad con las Resoluciones números 2419 del 28 de julio de 2003 y 3750 del 16 de julio de 2004, proferidas por esa entidad, expidió el Decreto número 2764 del 31 de agosto de 2004, por medio del cual hizo efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por seis (6) meses, al doctor Pablo Emilio Osorio Martínez, en su condición de Notario Primero del Círculo de Sincelejo, Sucre;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, en acatamiento del fallo de tutela proferido el 3 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior de Sincelejo, expidió la Resolución número 1718 del 4 de abril de 2005, ordenando revocar la Resolución número 2419 del 28 de julio de 2003, en consecuencia dejar sin efecto ni valor jurídico la Resolución número 3750 del 16 de julio de 2004 y en su lugar absolver de responsabilidad disciplinaria al doctor Pablo Emilio Osorio Martínez;
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario dejar sin efectos la sanción de suspensión ordenada mediante Decreto número 2764 del 31 de agosto de 2004,< /span>
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar por las razones expuestas en la parte motiva, el Decreto número 2764 del 31 de agosto de 2004.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril DE 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.