DECRETO 1271 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1271  DE 2006    

(abril 26)    

por el cual se autoriza al Gobernador del departamento  del Quindío para salir del país.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 93 del Decreto 1222 de 1986,  y    

CONSIDERANDO:    

Que con la carta recibida el 20 de abril de 2006, la  señora Amparo Arbeláez Escalante, Gobernadora del departamento del Quindío,  solicitó autorización para salir del país del 29 de abril al 11 de mayo de  2006, con el fin de gestionar proyectos de cooperación internacional con ONG,  Agencias de Cooperación, Empresas Privadas, Banco Interamericano de Desarrollo  y asistir a una audiencia con el Santo Padre Benedicto XVI, eventos que se  realizarán en las ciudades de París, Hamburgo, Berlín y Roma;    

Que el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986,  señala: “La residencia habitual del Gobernador será la capital del  Departamento, pero puede ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con  permiso o por orden del Gobierno, por razones de buen servicio público. Cuando  se ausente dejará encargado del despacho para asuntos urgentes a uno de sus  secretarios”;    

Que dada la naturaleza de los temas a tratar, se considera  de especial interés, para el departamento del Quindío, que la señora  Gobernadora asista a los eventos mencionados.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a la señora  Amparo Arbeláez Escalante, Gobernadora del departamento del Quindío, para salir  del país el 29 de abril al 11 de mayo de 2006, con el fin de gestionar  proyectos de cooperación internacional con ONG, Agencias de Cooperación,  Empresas Privadas, Banco Interamericano de Desarrollo y asistir a una audiencia  con el Santo Padre Benedicto XVI, eventos que se realizarán en las ciudades de  París, Hamburgo, Berlín y Roma, de conformidad con lo señalado en la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Por el término que la  señora Gobernadora permanezca fuera del país, deberá encargar de las funciones  del Despacho a uno de sus Secretarios e informar de ello al Ministro del  Interior y de Justicia, para efectos del mantenimiento del orden público.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *