DECRETO 1271 DE 2006
(abril 26)
por el cual se autoriza al Gobernador del departamento del Quindío para salir del país.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que con la carta recibida el 20 de abril de 2006, la señora Amparo Arbeláez Escalante, Gobernadora del departamento del Quindío, solicitó autorización para salir del país del 29 de abril al 11 de mayo de 2006, con el fin de gestionar proyectos de cooperación internacional con ONG, Agencias de Cooperación, Empresas Privadas, Banco Interamericano de Desarrollo y asistir a una audiencia con el Santo Padre Benedicto XVI, eventos que se realizarán en las ciudades de París, Hamburgo, Berlín y Roma;
Que el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, señala: “La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero puede ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso o por orden del Gobierno, por razones de buen servicio público. Cuando se ausente dejará encargado del despacho para asuntos urgentes a uno de sus secretarios”;
Que dada la naturaleza de los temas a tratar, se considera de especial interés, para el departamento del Quindío, que la señora Gobernadora asista a los eventos mencionados.
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a la señora Amparo Arbeláez Escalante, Gobernadora del departamento del Quindío, para salir del país el 29 de abril al 11 de mayo de 2006, con el fin de gestionar proyectos de cooperación internacional con ONG, Agencias de Cooperación, Empresas Privadas, Banco Interamericano de Desarrollo y asistir a una audiencia con el Santo Padre Benedicto XVI, eventos que se realizarán en las ciudades de París, Hamburgo, Berlín y Roma, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Por el término que la señora Gobernadora permanezca fuera del país, deberá encargar de las funciones del Despacho a uno de sus Secretarios e informar de ello al Ministro del Interior y de Justicia, para efectos del mantenimiento del orden público.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.