DECRETO 1246 DE 2006
(abril 24)
por medio del cual se deroga el Decreto 466 de febrero 14 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, mediante comunicación radicada el 30 de diciembre de 2005 se declaró impedido para proferir la decisión de medidas cautelares y el fallo definitivo a que hubiese lugar con ocasión de la demanda por competencia desleal con vinculación a la propiedad industrial presentada por Coéxito S. A. contra Peláez Hermanos S. A. y Baterías Willard S. A. ante la Superintendencia de Industria y Comercio con radicación número 05130710;
Que el señor Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo expidió la Resolución número 042 de fecha enero 13 de 2006, por medio de la cual se acepta el impedimento y ordena el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc;
Que mediante el Decreto 466 de febrero 14 de 2006 fue designado como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc el doctor Rodolfo Danies Lacouture, Superintendente de Sociedades, para proferir la decisión de medidas cautelares y el fallo definitivo a que hubiese lugar con ocasión de la demanda por competencia desleal con vinculación a la propiedad industrial presentada por Coéxito S. A. contra Peláez Hermanos S. A. y Baterías Willard S. A. ante la Superintendencia de Industria y Comercio con radicación número 05130710;
Que el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, en comunicación dirigida al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo el 13 de marzo de 2006, informa que con ocasión de la demanda por competencia desleal con vinculación a la propiedad industrial presentada por Coéxito S. A. contra Peláez Hermanos S. A. y Baterías Willard S. A., a la sociedad demandante le fue aceptado el retiro de dicha demanda mediante Auto número 0885 del 24 de febrero de 2006, el cual se encuentra en firme. Por lo tanto, sostiene que no hay lugar a continuar con el trámite del impedimento, ni decisión alguna que tomar por parte del Superintendente de Industria y Comercio ad hoc designado por Decreto 466 de 2006;
Que ante la inexistencia de la demanda de competencia desleal con vinculación a la propiedad industrial, que originó la designación del Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, debido a la aceptación del retiro de la misma por competencia desleal contra Peláez Hermanos S. A. y Baterías Willard S. A., conforme a lo solicitado por Coéxito S. A., desaparece la razón de ser del impedimento de que trata el Decreto 466 de febrero 14 de 2006, lo cual conlleva a su correspondiente derogatoria,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar el Decreto 466 de febrero 14 de 2006, por el cual se designó como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture, Superintendente de Sociedades, para proferir la decisión de medidas cautelares y el fallo definitivo a que hubiese lugar con ocasión de la demanda por competencia desleal con vinculación a la propiedad industrial presentada por Coéxito S. A. contra Peláez Hermanos S. A. y Baterías Willard S. A. ante la Superintendencia de Industria y Comercio con radicación número 05130710.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.