DECRETO 1211 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1211 DE 2005    

(abril 21)    

por el cual se reanuda la ejecución de una sanción.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 172 de la Ley 734 de 2002 y 5°  del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 2589 del 13 de agosto de 2004, el Gobierno Nacional en su calidad de  nominador, ejecutó una sanción disciplinaria de suspensión por el término de  seis (6) meses impuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro, al  doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario 7° del Círculo de Cali, departamento del  Valle del Cauca, término que empezó a correr a partir del 30 de agosto de 2004,  fecha en la cual se posesionó el Notario encargado, doctor Ramiro Calle  Cadavid;    

Que mediante decisión de Acción de Tutela número T1-158  del 7 de diciembre de 2004, el Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali-Valle  del Cauca, dispuso la protección de los derechos fundamentales a un proceso  como es debido, al trabajo y al buen nombre, y concedió el amparo impetrado, al  doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario 7° del Círculo de Cali, Valle del Cauca,  ordenando en consecuencia su reintegro al cargo del cual es titular el citado  funcionario, en el término de cuarenta y ocho horas;    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  4334 del 22 de diciembre de 2004, en cumplimiento de la decisión ordenada,  procedió a reintegrar al doctor Alvaro Orejuela Forero, identificado con la  cédula de ciudadanía número 79145905 de Usaquén, al cargo de Notario 7° del  Círculo de Cali, Valle del Cauca, razón por la cual reasumió las funciones del  cargo el 21 de enero de 2005;    

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en  Sala de Decisión Constitucional, mediante fallo del 22 de febrero de 2005,  revocó la Sentencia número T1­158 del 7 de diciembre de 2004, mediante la cual  el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali-Valle del Cauca concedió la  acción de tutela a favor del doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario 7° del  Círculo de Cali, Valle del Cauca;    

Que al momento de producirse el fallo de tutela, hoy  revocado, el doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario 7° de Cali, había cumplido  cuatro (4) meses, veinte (20) días de sanción, restándole un (1) mes y diez  (10) días para acatarla en su totalidad;    

Que por lo anterior, se hace necesario designar Notario  encargado para evitar la interrupción del servicio,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Reanúdese la ejecución de la sanción impuesta  al doctor Alvaro Orejuela Forero, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79145905 expedida en Usaquén, Notario 7° del Círculo de Cali, Valle del  Cauca, por el término de un (1) mes, diez (10) días, a partir de la fecha de  posesión del encargado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de  este decreto.    

Artículo 2º. Encárguese al doctor Ramiro Calle Cadavid,  identificado con la cédula de ciudadanía número 16259052 de Palmira, del cargo  de Notario 7° del Círculo de Cali, Valle del Cauca, hasta que se cumpla la  totalidad de la sanción de suspensión impuesta al titular.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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