DECRETO 1211 DE 2005
(abril 21)
por el cual se reanuda la ejecución de una sanción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 172 de la Ley 734 de 2002 y 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2589 del 13 de agosto de 2004, el Gobierno Nacional en su calidad de nominador, ejecutó una sanción disciplinaria de suspensión por el término de seis (6) meses impuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro, al doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario 7° del Círculo de Cali, departamento del Valle del Cauca, término que empezó a correr a partir del 30 de agosto de 2004, fecha en la cual se posesionó el Notario encargado, doctor Ramiro Calle Cadavid;
Que mediante decisión de Acción de Tutela número T1-158 del 7 de diciembre de 2004, el Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali-Valle del Cauca, dispuso la protección de los derechos fundamentales a un proceso como es debido, al trabajo y al buen nombre, y concedió el amparo impetrado, al doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario 7° del Círculo de Cali, Valle del Cauca, ordenando en consecuencia su reintegro al cargo del cual es titular el citado funcionario, en el término de cuarenta y ocho horas;
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4334 del 22 de diciembre de 2004, en cumplimiento de la decisión ordenada, procedió a reintegrar al doctor Alvaro Orejuela Forero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79145905 de Usaquén, al cargo de Notario 7° del Círculo de Cali, Valle del Cauca, razón por la cual reasumió las funciones del cargo el 21 de enero de 2005;
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala de Decisión Constitucional, mediante fallo del 22 de febrero de 2005, revocó la Sentencia número T1158 del 7 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali-Valle del Cauca concedió la acción de tutela a favor del doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario 7° del Círculo de Cali, Valle del Cauca;
Que al momento de producirse el fallo de tutela, hoy revocado, el doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario 7° de Cali, había cumplido cuatro (4) meses, veinte (20) días de sanción, restándole un (1) mes y diez (10) días para acatarla en su totalidad;
Que por lo anterior, se hace necesario designar Notario encargado para evitar la interrupción del servicio,
DECRETA:
Artículo 1º. Reanúdese la ejecución de la sanción impuesta al doctor Alvaro Orejuela Forero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79145905 expedida en Usaquén, Notario 7° del Círculo de Cali, Valle del Cauca, por el término de un (1) mes, diez (10) días, a partir de la fecha de posesión del encargado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Encárguese al doctor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 16259052 de Palmira, del cargo de Notario 7° del Círculo de Cali, Valle del Cauca, hasta que se cumpla la totalidad de la sanción de suspensión impuesta al titular.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.