DECRETO 121 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 121 DE 2006    

(enero 17)    

por el cual se adiciona parcialmente el  Decreto  2763 del 10 de agosto de 2005.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22.8  de la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 3° del Decreto 2763 de 2005,  el cual quedará así:    

Parágrafo transitorio. Las personas que hayan pagado su inscripción o su renovación en  el Registro de Proponentes entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2005,  deberán cancelar antes del 31 de marzo de 2006, únicamente la diferencia  correspondiente a los días comprendidos entre la fecha en que se vencería su  inscripción o su renovación en el 2006 y el 31 de diciembre del mismo año.    

Quienes hayan pagado  su inscripción o su renovación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2005,  cancelarán el valor total de la tarifa establecida en el artículo 29 del Decreto 393 de 2002.    

De acuerdo con lo  previsto en el artículo 32 del Decreto 393 de 2002,  las tarifas se aproximarán al múltiplo de cien más cercano.    

Efectuado el pago a  que se refiere este artículo, la inscripción tendrá vigencia por todo el año  2006”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 17 de enero de 2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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