DECRETO 1201 DE 2005
(abril 19)
por el cual se revoca una designación y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 del Decreto 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 809 del 18 de marzo de 2005, se nombró en interinidad en el cargo de Notario Sexto del Círculo de Barranquilla, Atlántico, al doctor Otto Armando Paternina Gómez, en reemplazo del doctor Álvaro Pupo Pupo;
Que el doctor Otto Armando Paternina Gómez, mediante carta del 13 de abril de 2005, no aceptó la designación del cargo de Notario Sexto del Círculo de Barranquilla, por razones estrictamente personales;
Que conforme al artículo 5° del Decreto 2163 de 1970 los notarios de primera categoría; son nombrados por el Gobierno Nacional;
Que en virtud a lo anterior, se hace necesario revocar el nombramiento del doctor Otto Armando Paternina Gómez y proveer el cargo de Notario Sexto del Círculo de Barranquilla;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), la doctora Claudia Margarita Betancourt Valle, identificada con la cédula de ciudadanía número 32715034 expedida en Barranquilla, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisi tos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñar el mencionado cargo;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Revocar el nombramiento del doctor Otto Armando Paternina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 3743852 de Puerto Colombia, como Notario Sexto del Círculo de Barranquilla, Atlántico, efectuado por Decreto 809 del 18 de marzo de 2005.
Artículo 2º. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Sexto del Círculo de Barranquilla, Atlántico, a la doctora Claudia Margarita Betancourt Valle, identificada con la cédula de ciudadanía número 32715034 de Barranquilla.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.