DECRETO 1200 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1200 DE 2005    

(abril 19)        

Por el cual se aplazan unas  apropiaciones en e l Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2005 y se dictan otras disposiciones.    

 Nota: Ver Decreto 2754 de 2005  el cual modifica el emplazamiento contenido en este Decreto. Ver Decreto 3313 de 2005    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  lo previsto en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga ala Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que en desarrollo del precepto  constitucional mencionado, se expidió la Ley  225 del 20 de diciembre de 1995, que en su artículo 24 autorizó al Gobierno  Nacional a compilar las normas de esa ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994; así,  se expidió el Decreto  111 del 15 de enero de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto);    

Que el Congreso de la República  expidió la Ley  921 del 23 de diciembre de 2004 “por la cual se decreta el Presupuesto  de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia  fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005”;    

Que de conformidad con los  artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del  año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros,  podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales,  entre otros, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que  los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones  contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el  Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de  nuevos compromisos y obligaciones;    

Que se ha presentado una  reducción de los ingresos que financian el Presupuesto de Gastos de la Nación,  frente a los contenidos en el Presupuesto aprobado por el Congreso de la  República para la Vigencia Fiscal de 2005;    

Que en virtud de la  autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de  marzo de 2005, el Gobierno Nacional puede aplazar algunas apropiaciones de los  órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación;    

Que en el evento de producirse  mayores ingresos que financien las apropiaciones contenidas en el presupuesto  aprobado para la vigencia fiscal de 2005, le correspondería al Gobierno  Nacional tomar las medidas para desaplazar partidas señaladas en este decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Aplázase el  Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2005, en la suma de quinientos  cuarenta y seis mil novecientos treinta y tres millones novecientos tres  filtres cientos cuarenta pesos moneda legal ($546.933.903.340), según el  siguiente detalle:    

Nota: Consultar los cuadros en el original impreso del  Diario Oficial No. 45885 de abril 20 de 2005.    

Artículo 2°. El presente decreto  no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que  respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual  o con cargo a vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su  publicación.    

Igualmente, el presente decreto  no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que se  encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de  contratación realizado mediante convocatoria pública, antes de la fecha de su  publicación.    

En el caso que estos procesos  se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los  compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De  esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia  a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 3°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  abril de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministro de Hacienda y  Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés Arango.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *