DECRETO 1182 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1182 DE 2005    

(abril  18)    

por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970,161  del Decreto ley 960 de  1970 y 66 del Decreto 2148 de 1983,    

CONSIDERANDO:    

Que  el doctor Rafael Enrique González Cortés, Notario Unico del Círculo de Honda,  presentó renuncia al cargo de Notario Unico del Círculo de Honda, Tolima, a  partir del 17 de enero de 2005, según carta de fecha 13 de enero de 2005,  ratificada mediante escrito del 25 de febrero y 4 de abril de 2005,  respectivamente;    

Que  por el motivo citado se hace necesario aceptar la renuncia al doctor Rafael  Enrique González Cortés y proveer el cargo de Notario Unico del Círculo de  Honda, Tolima;    

Que  de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  corresponde al Gobierno Nacional la designación de los notarios de primera  categoría y por tanto la aceptación de sus renuncias;    

Que  con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado  y Registro (E.), la doctora Audrey Hurtado Rivera, identificada con la cédula  de ciudadanía número 39529373 de Engativá, no se encuentra en circunstancias  que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos  en el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñar el mencionado cargo;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Rafael Enrique González  Cortés, identificado con cédula de ciudadanía 19244595 de Bogotá, al cargo de  Notario Unico del Círculo de Honda, Tolima.    

Artículo  2°. Encargar de la Notaría Unica del Círculo de Honda, Tolima, a la doctora  Audrey Hurtado Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía número 39529373  de Engativá, Bogotá.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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