DECRETO 1180 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1180 DE 2005    

(abril  18)    

por el cual se nombra un Miembro Suplente en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Facatativá.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80  del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el  Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que  el artículo 12 del Decreto 898 de 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1.  Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

2.  Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve  (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.    

3.  Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros  principales y doce (12) miembros suplentes personales;    

Que  de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la  Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno  Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá  corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros  suplentes,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Nómbrase al doctor José Humberto Navarro Posada, identificado con la cédula  de ciudadanía número 11432157 de Facatativá, como Miembro Suplente en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Facatativá.    

Artículo  2º. El nuevo directivo nombrado deberá posesionarse ante la Junta Directiva de  la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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