DECRETO 1160 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1160 DE 2006    

(abril 19)    

por el cual se adoptan medidas para garantizar el derecho de  prelación en caso de empate en la presentación de propuestas de contratos de  concesión minera.    

Nota: Este Decreto fue declarado nulo  por el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de febrero de 2010. Expediente: 33187.  Sección 3ª. Actor: Armando Estrada Salazar y Otros. Ponente: Enrique Gil  Botero. Decretada la suspensión provisional mediante Auto del 7 de febrero de  2007. Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de julio de 2007. Expediente: 33962. Actor: Armando Estrada Salazar. Ponente:  Mauricio Fajardo Gómez.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 16  del Código de Minas establece que la primera solicitud o propuesta de concesión  minera, mientras se hallare en trámite, no confiere por sí sola, frente al  Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión, frente a otras  solicitudes o frente a terceros, solo confiere al interesado, un derecho de  prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto,  los requisitos legales;    

Que si bien el  procedimiento del Código de Minas establece el derecho de preferencia de los  particulares en el trámite de contratación minera, este es insuficiente frente  a lo contemplado en su artículo 270, el cual establece que la propuesta puede  ser presentada por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante  la autoridad competente o delegada, ante notario o alcalde de la residencia del  proponente o por envío a través de correo certificado, así mismo a través de  medios electrónicos cuando la autoridad minera disponga de estos medios, y  teniendo en cuenta que el procedimiento permite que una misma zona sea  solicitada por varias personas en el mismo momento, sin que se encuentre  regulado el mecanismo de desempate para determinar el orden de presentación de  las propuestas;    

Que en consecuencia,  para garantizar el derecho de prelación o preferencia consagrado en el artículo  16 del Código de Minas, se hace necesario señalar un procedimiento de desempate  entre quienes presenten las propuestas con los requisitos legales, para  establecer la propuesta con la cual se adelantará el trámite de contratación.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Entiéndase por empate para efectos del presente decreto, la presentación, con  los requisitos legales establecidos en el artículo 271 del Código de Minas, de  dos o más propuestas de contratos de concesión minera sobre la misma área, ya  sea en forma total o parcial, dentro de un lapso de tiempo de treinta (30)  minutos, contado a partir de la primera hora hábil de recepción de las  propuestas y en forma sucesiva de medias horas.    

En consecuencia si  se presentaren varias propuestas dentro del término establecido en este  artículo y sólo una de ellas cumpliere con los requisitos legales, no se  configura empate y con esta propuesta se adelantará el procedimiento de  contratación minera.    

Tampoco se  configura empate cuando las propuestas presentadas dentro del mismo término  establecido en el presente artículo, no cumplieren con los requisitos legales,  en cuyo caso se tramitarán de conformidad con lo señalado en los artículos 273  y 274 del Código de Minas.    

Artículo 2°. Cuando  se presentare empate de conformidad con el artículo anterior, este se resolverá  por sorteo público que se efectuará dentro del término de quince (15) días  siguientes, contados a partir de la recepción de las propuestas; el ganador  accederá al derecho de preferencia respecto del área solicitada y con este se  continuará el procedimiento establecido en el Código de Minas.    

En  el evento en el que la propuesta de contrato de concesión sea presentada en una  Notaría o una Alcaldía, se procederá por parte de estas autoridades receptoras  a remitir a la delegada competente, en el término de tres (3) días, las  propuestas recibidas, con el fin de que la entidad delegada continúe con el  trámite pertinente establecido en el presente decreto.    

Recibidas por la  entidad delegada competente las propuestas de contrato de concesión, previa  citación al solicitante a la dirección que se encuentre señalada en el  formulario de la respectiva propuesta, se le comunicará la fecha y hora para la  celebración de la audiencia para el sorteo; de todo lo cual se levantará el  acta correspondiente.    

Artículo 3°. En  virtud de lo dispuesto en el presente decreto, en caso de superposición de  áreas, a las propuestas que no resultaren favorecidas con el resultado del  sorteo se les reducirá el área superpuesta a la solicitud que haya ganado el  derecho de preferencia, y en caso de no quedar área libre para contratar, serán  rechazadas.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 19 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Minas Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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