DECRETO 116 DE 2006
(enero 17)
por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda. en liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 254 de 2004 se dispuso la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda., “Minercol Ltda. en Liquidación”, sociedad pública sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
Que en el artículo 1° del mismo decreto se señaló que dicha liquidación debería culminar a más tardar dos (2) años después de la promulgación del decreto, prorrogables hasta por un plazo igual;
Que de conformidad con lo expuesto por el Gerente Liquidador de Minercol Ltda. en Liquidación, mediante comunicaciones del 25 de octubre y 9 de diciembre de 2005 al Coordinador de Liquidaciones y al Ministerio de Minas y Energía enviadas al Director del Programa de Renovación de la Administración Pública, existen dificultades para culminar el proceso de liquidación en el término previsto en el Decreto 254 de 2004, esto es, el 28 de enero de 2006 y solicitó prorrogar dicho plazo;
Que de acuerdo con la sustentación técnica presentada por el Gerente Liquidador de Minercol Ltda. en liquidación, se requiere prorrogar el tiempo de la liquidación por cuanto deben adelantarse las siguientes actividades pendientes: (i) Aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) Insuficiencia de activos para pagar el pasivo de la empresa, ya que este excede en un ciento por ciento (100%) el activo, correspondiendo el noventa por ciento (90%) al pasivo pensional; (iii) Aprobación del Estado Financiero de Inventario del Patrimonio Social por la Superintendencia de Sociedades; (iv) Culminación por parte de Minercol Ltda. en liquidación del trámite de enajenación de sus activos, dentro de los que se cuentan bienes raíces y la cartera de créditos de extrabajadores; (v) Culminación del trámite de organización y entrega del archivo; (vi) Definición del ente competente para efectuar el reconocimiento de pensiones de Minercol Ltda; (vi) Cumplido el punto anterior, entrega de la documentación necesaria para que la entidad pública que se designe, continué con el reconocimiento de pensiones; (vii) Definición de los entes territoriales beneficiarios de los recursos de regalías cuyo origen se desconoce;
Que analizadas las circunstancias expuestas,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo para la liquidación y por ende, la existencia legal de Minercol Ltda. en Liquidación, previsto en el artículo 1° del Decreto 254 de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquil la Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.